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Condenado a quince años de cárcel por matar y descuartizar a su ex mujer

EFE
Actualizado 04-03-2008 17:35 CET

Valladolid.-  La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a Eugenio R.R., de 55 años, a quince años de cárcel, tras el veredicto del jurado popular que consideró al procesado culpable de homicidio, por matar, descuartizar y arrojar al río Pisuerga a su ex mujer, Benita del Valle, de 49 años.

El jurado, compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres, hizo público el veredicto de culpabilidad el pasado jueves por el suceso ocurrido la noche del 1 de marzo de 2006 en la vivienda que compartían acusado y víctima en la calle Mirlo de Valladolid.

La sentencia, notificada hoy, considera como agravantes abuso de superioridad, abuso de confianza y parentesco, y establece una indemnización de 40.000 euros para cada uno de los cuatro hijos del acusado y de la víctima.

Además la sentencia impone al acusado la prohibición de residir y acudir al municipio de Valladolid, durante un periodo de diez años, a partir de la fecha de cumplimiento de los quince años de prisión.

En el periodo de diez años se incluirá el tiempo de posibles beneficios penitenciarios caso de que se le llegaran a conceder, dice la sentencia en el fallo, en el que además impone al acusado la medida de prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de los hijos y nietos y de comunicarse con unos y otros por cualquier medio durante diez años.

El magistrado que ha redactado la sentencia, que también es presidente de la Audiencia Provincial, Feliciano Trebolle, ha considerado, en función del veredicto del jurado, que Benita del Valle murió acuchillada y no estrangulada como defendía el letrado del acusado.

Basa este hecho en los informes periciales del Instituto Nacional de Toxicología y en los informes forenses, sobre todo en que la víctima presentaba una herida en el cuello de carácter "vital", lo que contradice la versión del encausado, quien sostuvo en la vista oral que pinchó el cuello de la mujer, una vez muerta, sólo para ver si existía sangre.

Descarta la sentencia la existencia de alevosía, y por tanto de asesinato, como hizo el jurado en su veredicto, con el argumento de que, para que se diera esta circunstancia, debería haberse probado que el acusado actuó con la seguridad de que iba a producir la muerte y de que la víctima no podía defenderse, algo que no se demostró en la vista oral.

Las acusaciones habían solicitado la aplicación de las circunstancias agravantes de abuso de parentesco, superioridad, y confianza -el fiscal y la abogacía del Estado habían tenido en cuenta sólo las dos primeras-.

La sentencia ha establecido la pena máxima por homicidio, quince años, la misma que interesaron las acusaciones pública, particulares y abogacía del Estado.

Cuando las acusaciones particulares, que representan a los hijos de la víctima y el acusado, pidieron las tres agravantes, "no hicieron solicitud de la aplicación del contenido del artículo 66 número 1, regla cuarta".

De haberlo solicitado hubiera supuesto que "la pena que se hubiese podido imponer", de hacer uso el tribunal de esta facultad, hubiera oscilado entre quince y diecisiete años y medio de prisión.

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