Valladolid.- El descuartizamiento de un cadáver, como ocurrió en el caso de Benita del Valle, a la que su ex marido acuchilló para matarla y despedazó horas después de su fallecimiento, no supone una mayor imposición de pena, en función de lo establecido en el Código Penal.
Así lo ha explicado hoy en declaraciones a los periodistas el presidente de la Audiencia de Valladolid, Feliciano Trebolle, quien ha precisado que los magistrados juzgan en función de la normativa legal que existe, que está vigente en el momento de dictar sentencia y en el que se producen los hechos.
Trebolle ha hecho estas manifestaciones tras la notificación de la sentencia que condena a Eugenio R.R., de 55 años, a quince años de cárcel por homicidio, cometido cuando mató a su ex mujer de una cuchillada, la descuartizó y arrojó su cuerpo al río Pisuerga.
"El descuartizamiento de una persona ya muerta no supone con arreglo al Código Penal ningún delito distinto del hecho de la muerte ni se configura en el Código Penal como causa de agravación de la responsabilidad criminal", ha concretado Trebolle, quien presidió el tribunal del jurado que dictó veredicto de culpabilidad para Eugenio R.R..
"Tampoco el descuartizar a una persona después de muerta implica la existencia de alevosía con arreglo al Código Penal que transforme un homicidio en un asesinato", ha aclarado.
Ha informado además sobre la decisión de aplicar la pena máxima permitida en el Código Penal para los casos de homicidio, como el de la muerte de Benita del Valle, quince años de prisión, aunque ha concretado que la consideración de tres circunstancias agravantes hubiera permitido la posibilidad de solicitar y después imponer una pena superior.
En concreto, cuando las acusaciones particulares, que representan a los hijos de la víctima y Eugenio R.R. pidieron las aplicación de las tres agravantes, "no hicieron solicitud de la aplicación del contenido del artículo 66 número 1, regla cuarta" del Código Penal.
De haberlo solicitado -en función de ese artículo-, según consta en la sentencia, hubiera supuesto que "la pena que se hubiese podido imponer", de hacer uso el tribunal de esta facultad, hubiera oscilado entre quince y diecisiete años y medio de prisión.
"Al no haber interesado esta pena las acusaciones particulares que mantenían la concurrencia de tres agravantes", el magistrado presidente no ha podido considerar la imposición de una pena mayor de quince años "al impedírselo el principio acusatorio".
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