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La pena de muerte, prioridad para España, ¿cambiamos el artículo 15?

  • España mantiene en su Constitución una mención a la pena capital
Por MARÍA SÁNCHEZ DÍEZ (SOITU.ES)
Actualizado 17-06-2008 12:59 CET

La abolición de la pena de muerte se va a convertir en el nuevo caballo de batalla de la "política exterior comprometida propia de un Gobierno progresista" que Zapatero desgranó ayer en el Museo del Prado y en compañía del ex secretario general de Naciones Unidas, Kofi Annan.

Zapatero propuso la creación de una comisión internacional que impulse y pida una moratoria mundial hasta 2015 en la aplicación de las ejecuciones y prohíba las ejecuciones de menores de edad y personas con discapacidad intelectual.

Aunque la iniciativa se recibe de forma positiva, desde Amnistía Internacional (AI), una de las organizaciones más combativas contra la pena capital, recuerdan que nuestro país sigue manteniendo una mención a la pena de muerte en el artículo 15 de la Constitución española:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

¿Qué quiere decir esto? Que en España, aunque la pena de muerte quedó abolida con la Constitución, su aplicación está subordinada a lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra. En 1995, la Ley Orgánica 11/95 del 27 de noviembre también suprimió este castigo para el supuesto planteado por la Carta Magna. Sin embargo, la fórmula legal permite que, en tiempos de guerra, pueda ser restituida mediante una Ley Orgánica.

Organizaciones como AI exigen al Gobierno español, no sólo que elimine la mención a la pena de muerte en la Constitución, sino que incluya una prohibición expresa, como han hecho ya más de 40 países, entre ellos, Francia en febrero del año pasado. "No puede ser que en la norma principal siga apareciendo una mención a la pena de muerte", dice María del Pozo, responsable del departamento de campañas de la ONG en España.

"Tal y como está ahora, queda a disposición del legislador", explica la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Charo Serra. Según ella, sin embargo, la rendija que deja abierta la Carta Magna es "mínima". Serra opina que cambiar el artículo 15 de la Constitución supondría "abrir la veda" a otras modificaciones más delicadas para cualquier Ejecutivo como la cuestión territorial o la sucesión a la corona. Eso por no hablar del complejo trámite previsto para una reforma de este tipo, que incluye la disolución de Cortes, la convocatoria de elecciones y un referéndum obligatorio y vinculante.

Precisamente, es la alusión constitucional a la pena capital es la culpable de la no ratificación del Protocolo número 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos adoptado por el Consejo de Europa en 2002, que establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, incluidos los delitos cometidos en tiempos de guerra. El tratado es incompatible con la Constitución y por ello no ha podido ser firmado por nuestro país (tampoco lo han hecho Armenia, Italia, Letonia y Polonia).

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