MADRID.- Algunos han alcanzado el título de patrimonio artístico, como el popular luminoso de Tío Pepe que corona uno de los edificios que circundan la madrileña Puerta del Sol, y otros forman parte de la historia del cine español, como el neón de Schweppes que Álex de la Iglesia inmortalizó en su película "El día de la bestia". Para unos es arte, para otros un horror, y para los que no quieren entrar en polémica se trata de simple publicidad. Sea como fuere, y dejando de lado el debate, lo cierto es que los propietarios de cualquiera de estos 'edificios anuncio' se benefician de unos ingresos extraordinarios que pueden servir para pagar las cuotas de la comunidad, cubrir el mantenimiento de la finca, e incluso costear las obras de remodelación del inmueble.
Los carteles publicitarios pueden colocarse en la azotea, en un lateral de la fachada o cubriendo un andamio si el inmueble está en obras. Pueden ser rótulos luminosos o lonas impresas; permanecer inmutables al paso del tiempo o variar con la moda; anunciar coches, ropa, relojes, bebidas, compañías de telefonía, y un sinfín de productos más.
Las grandes compañías, o aquellas que ofertan productos de gran consumo, invierten cada vez más en este tipo de formatos porque "su impacto es mayor". Y ninguna de ellas escapa al pago de la correspondiente renta, que puede servir para sanear las cuentas de la comunidad de vecinos donde se coloca el soporte publicitario.
Pero, como el que paga, elije, no todos los edificios son susceptibles de convertirse en 'escaparates' para fomentar el consumo. Las agencias de publicidad y los anunciantes conocen qué zonas de las ciudades son más atractivas para colocar sus anuncios. Generalmente, buscan escenarios urbanos estratégicos y con mucho tránsito, como pueden ser los edificios del centro de la ciudad, los ubicados en cruces de grandes avenidas o los que sobresalen por encima de los inmuebles colindantes.
El objetivo consiste en no dejar indiferente, impactar con colores llamativos y un texto sencillo que pueda captar la atención del consumidor en los siete segundos que, según los expertos, prestará al anuncio.
Una vez elegido el lugar idóneo para ubicar uno de estos soportes publicitarios, la empresa interesada deberá ponerse en contacto con los propietarios del edificio. Para que el acuerdo llegue a buen puerto, "las tres quintas partes del total de los propietarios, y las tres quintas partes de la cuota de participación deberán votar a favor", nos explica Patricia Briones, abogada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. Si no existe esta doble mayoría, que exige la Ley de Propiedad Horizontal, no se podrá firmar el contrato, ya que se trata de alquilar un elemento común.
El ayuntamiento correspondiente, por su parte, deberá conceder la licencia de instalación tras comprobar que el soporte no altera la estética ni las medidas de evacuación de la finca y que cumple todas las normas de seguridad. Además, estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado, y los expertos recomiendan exigir un seguro a terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.
En el caso de los contratos para las lonas que cubren andamios, se firmarán únicamente por el tiempo que duren los trabajos, y también estarán sujetos a la concesión de la licencia por parte del ejecutivo municipal.
En cuanto a los pagos, podrán ingresarse en la cuenta de la comunidad y emplearse para cubrir gastos comunes, o dividirse entre los distintos propietarios del inmueble. Dependerá del acuerdo al que se llegue con la empresa, que deberá especificar la duración, condiciones y el precio, según Briones. A la hora de tributar, estos ingresos están sometidos a un impuesto específico por arrendamiento de elemento común. Así, las cuotas que se perciben por el arriendo de zonas comunes, se repercuten proporcionalmente a la cuota que cada uno posea de zona común, imputándose en su base imponible del IRPF.
Si quieres firmar tus comentarios puedes iniciar sesión »
En este espacio aparecerán los comentarios a los que hagas referencia. Por ejemplo, si escribes "comentario nº 3" en la caja de la izquierda, podrás ver el contenido de ese comentario aquí. Así te aseguras de que tu referencia es la correcta. No se permite código HTML en los comentarios.
Lo sentimos, no puedes comentar esta noticia si no eres un usuario registrado y has iniciado sesión.
Si ya lo estás registrado puedes iniciar sesión ahora.