¿Pero realmente se puede objetar de Educación para la Ciudadanía?
Por MARÍA SÁNCHEZ DÍEZ (SOITU.ES)
Actualizado 04-09-2008 08:22 CET
Con septiembre llega la vuelta al cole: los corticoles, los libros de texto, el uniforme... y Educación para la Ciudadanía (EpC). Tras una temporada de paz en la que no habíamos oído hablar de la polémica asignatura, el mes ha quedado inaugurado con el anuncio de los planes del ejecutivo de la Comunidad de Madrid, expuestos por su presidenta, Esperanza Aguirre: los alumnos que objeten a esta materia llevarán a cabo tareas de voluntariado en los colegios durante el horario de la asignatura.
Por si esto fuera poco, un auto del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete ha decretado la suspensión cautelar de acudir a las clases de esta asignatura, dando un nuevo espaldarazo jurídico a movimientos como el Foro de la Familia, en cuyo favor ya han fallado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin embargo, otros tribunales, como el de Asturias, han emitido sentencias en sentido contrario. Sin una uniformidad en el criterio de las resoluciones judiciales, nos ha surgido la duda: ¿podrán verdaderamente los padres objetar de una asignatura recogida en una Ley?
La validez de los argumentos de las demandas interpuestas por los objetores ha sido puesta en duda y defendida a partes iguales. La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo, que se pronunciará en un plazo aproximado de tres meses. No obstante, no debería descartarse que el asunto llegue al Tribunal Constitucional o incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Mientras, hemos consultado a varios expertos que nos han dado su opinión.
A favor
- El artículo 27.3 de la Constitución afirma que "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Éste es el principal argumento que esgrimen las familias objetoras, que defienden su derecho a impedir que sus hijos reciban una asignatura con ciertos presupuestos ideológicos y morales que no comparten.
- El derecho a la objeción de conciencia es el otro gran pilar sobre el que se apoyan los padres que rechazan que sus hijos reciban EpC. Fernando de Pablo, coordinador jurídico del Foro de la familia, defiende que derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna, como la libertad ideológica y religiosa o el ya citado derecho a educar a los hijos eligiendo los criterios morales, deben "aplicarse directamente". Además de para el servicio militar, el Tribunal Constitucional ha permitido la objeción de conciencia en los casos de los médicos que se niegan a practicar abortos en los servicios sanitarios públicos. Sobre precedentes como éste esperan que se apoyen los jueces. De Pablo sostiene además que tribunales como el TEDH "pueden permitir la objeción cuando una ley vulnera los derechos fundamentales".
En contra
- ¿Es compatible el derecho de los padres con la objeción de conciencia? El principal inconveniente que surge de la invocación del derecho a la objeción de conciencia es que, tal y como ésta está recogida en el artículo 30 de la Constitución, sólo es aplicable al servicio militar, por lo que, según algunos expertos, como el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo, ésta no sería válida. "La Constitución española no reconoce el derecho a la objeción de conciencia, esa es una verdad irrefutable, los jueces están reconociendo un derecho que no aparece en la Constitución", coincide Charo Serra, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Serra cree que las objeciones admitidas por el TC a las interrupciones de embarazo no podrían extrapolarse a Educación para la Ciudadanía, puesto que en ese caso otra persona puede sustituir al objetor sin vulnerar los derechos de la paciente. "Abrir el melón de la objeción de conciencia, sería dar rienda suelta al incumplimiento de la ley y no creo que el Tribunal Supremo lo apoye", añade Serra.
- La validez de las sentencias favorables. En teoría, tribunales de primera instancia como los que han amparado la objeción de conciencia no tienen competencia para valorar si EpC es constitucional o no. "Un juez no puede juzgar la constitucionalidad de la ley ni dejar de aplicarla", explica Pérez Royo, quien considera que la polémica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido un caso claro de "prevaricación". O sea, que en todo caso, si un magistrado hubiera dudado de ello tendría que haber suspendido el proceso e instar una consulta al Tribunal Constitucional, algo que no ha sucedido: "La ley es tan constitucional que ni el PP ha visto el más mínimo resquicio para impugnarla", sentencia Pérez Royo.
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