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Desde hoy paga la mitad de tu hipoteca: ¿quieres saber cómo?

  • Hoy entra en vigor la moratoria hipotecaria parcial del Plan E
  • Sólo para desempleados, viudos, o autónomos inactivos
Por GEMA FERNÁNDEZ (SOITU.ES)
Actualizado 02-03-2009 11:03 CET

MADRID.-  Hoy entra en vigor la moratoria hipotecaria parcial prevista por el Gobierno en el Plan E. Llega con dos meses de retraso respecto a las primeras previsiones, y aún así, habrá quien se encuentre con la cara de sorpresa del empleado de su sucursal cuando vaya a solicitarla. Hemos comprobado que algunas entidades aún no tienen preparada la operativa para poner en marcha esta medida. Así que toma nota de los requisitos que debes cumplir y de los pros y contras de acogerse a esta fórmula, y vete con la lección bien aprendida al banco.

Requisitos

Lo primero que debes tener en cuenta es si cumples los requisitos necesarios para solicitar este aplazamiento; de lo contrario, puedes olvidarte del tema. A saber:

  • Ser titular de una hipoteca firmada antes del 1 de septiembre de 2008, cuyo importe no supere los 170.000 euros.
  • Haber destinado el crédito a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Estar en paro y con derecho a cobrar prestación; o ser autónomo sin actividad durante un mínimo de tres meses o con ingresos inferiores a 3 veces el Iprem —527,24 euros— mensual; o pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, o "con fecha posterior al 1 de septiembre de 2008".
  • No aparecer en ninguna lista de morosos.
  • Que el banco o caja de ahorros en el que tengas tu hipoteca aparezca en este listado de entidades que permiten la moratoria.

En qué consiste la medida

Acogiéndote a esta moratoria parcial podrás aplazar la mitad del pago de las mensualidades de tu hipoteca durante un máximo de dos años (desde marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011), y con un límite de 500 euros mensuales*. Es decir, que si ahora pagas 900 euros al mes, tu cuota se reduciría a 450 euros; y si tu mensualidad es de 1.200 euros, se quedaría en 700. Ten en cuenta que cuanto más tardes en solicitar esta medida, menos meses con cuota reducida tendrás (vuelvo a recordarte que sólo se aplicará hasta finales de febrero de 2011).

Tampoco debes olvidar que sólo se trata de un aplazamiento, es decir, que tendrás que devolver después lo que dejes de pagar durante ese periodo de mora.

El proceso

  1. Para solicitar el aplazamiento de los pagos deberás acudir a la entidad financiera donde tengas contratada tu hipoteca y presentar la documentación pertinente, según corresponda:
    • En caso de situación legal de desempleo, necesitarás el certificado expedido por el Inem.
    • Si eres autónomo y has dejado de trabajar, te pedirán un certificado donde declares ese cese de actividad y que haya sido sellado por la Agencia Tributaria.
    • Los autónomos con ingresos íntegros inferiores a 1.581,72 euros (tres veces el importe mensual del Iprem —527,24 euros—), deberán presentar el certificado de la declaración responsable efectuada ante la Agencia Tributaria.
    • En el caso de viudedad, se solicitará certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

    Puntualmente, el banco podrá solicitar otra documentación que considere necesaria para estudiar la operación, que tendrá que ser aprobada y formalizada por cada entidad. De hecho, hemos comprobado que alguna de ellas tiene previsto solicitar a los clientes que quieran acogerse a esta fórmula una fotocopia de la declaración de la renta del año anterior, como es el caso de Caja Navarra.

  2. Una vez pasado el trámite del papeleo, y si nuestra entidad acepta la solicitud, deberemos firmar un préstamo personal por la cantidad a aplazar —el importe máximo será de 12.000 euros—. Recuerda que tu banco no podrá exigirte garantías para el nuevo crédito, pues el garante es el Instituto de Crédito Oficial, y así nos lo recuerda una portavoz.
  3. A partir de entonces, sólo tendrás que pagar la nueva cuota hipotecaria reducida. El resto, lo cubrirá el ICO, que lo ingresará periódicamente en la entidad correspondiente.

  4. Para abonar las cantidades aplazadas tendrás 15 años, a contar desde el 1 de marzo de 2012, "mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten" y con la periodicidad que determine la entidad de crédito. Eso sí, el ICO especifica que "en ningún caso el nuevo préstamo por el importe de las cuotas aplazadas podrá tener un plazo de amortización mayor que el de la hipoteca". En cualquier momento, podrás solicitar la cancelación anticipada —total o parcial— de la operación "sin que esto implique penalización alguna".
  5. Así, desde marzo de 2011 —y durante un año, para irte 'aclimatando' de nuevo—, volverás a pagar la cantidad que te corresponde de hipoteca (que dependerá del euribor de ese momento y el diferencial que tengas estipulado con tu banco). Y un año más tarde, en tu recibo aparecerá la cantidad resultante de sumar tu cuota habitual, con la cifra correspondiente del prorrateo del préstamo personal de moratoria que habrás tenido que contratar con tu entidad para acogerte a esta moratoria. El abono de las mensualidades prorrateadas se referenciará a un tipo variable (ICO + 0,80%).

    Mención aparte merece la operativa de La Caixa. Si tienes la hipoteca con esta entidad y te acoges a esta medida, deberás saber que, cada mes, restarán de tu cuenta el importe total de la mensualidad hipotecaria, para, a continuación, ingresarte la cantidad aplazada correspondiente (máximo de 500 euros). Además, a la vez te cobrarán los intereses del préstamo firmado a tal fin.

    La ventaja de esta fórmula es que durante los dos años de mora seguirás amortizando tu crédito hipotecario. Además, como habrás comenzado a pagar los intereses del nuevo préstamo contraído, tendrás menos que prorratear a partir de marzo de 2012. Mientras tanto, el resto sólo habrá estado pagando una parte de su hipoteca, y aún tendrá que hacer frente a la totalidad de los intereses del nuevo crédito personal.

    A tener en cuenta

    Sólo un par de puntualizaciones más. Los expertos recomiendan que si te resulta difícil llegar a fin de mes o hacer frente al pago de tu hipoteca, primero hables con tu entidad y le presentes tu caso. Seguramente te ofrecerán varias fórmulas interesantes para las que no será necesario que estés en paro, o los límites no sean tan estrictos. Estúdialas todas antes de tomar una decisión; haz una lista de pros y contras; y, aunque no te apetezca mucho, echa números, cada vez son más necesarios.

    Además, desde el ICO nos informan de que si tienes cualquier problema, no dudes en ponerte en contacto con ellos. Tienen un buzón de quejas y sugerencias al que te puedes dirigir.


    *Los límites se aplican por cada préstamo, independientemente de que más de un titular de la hipoteca se encuentre en situación legal de desempleo.

    Más información:

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