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Los edificios construidos de más de dos plantas deberán tener ascensor antes de 2019

EFE
Actualizado 07-07-2009 16:48 CET

Sevilla.-  Los edificios de viviendas ya construidos de más de dos plantas que carezcan de ascensor estarán obligados a instalarlo antes de 2019, salvo en los casos en los que físicamente sea imposible, según el decreto regulador de la accesibilidad aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.

En relación con las viviendas de nueva construcción, los edificios tendrán un ascensor cuando estén integrados por tres o más plantas (dos si hay al menos seis residencias), con la obligación de que llegue hasta el aparcamiento y la azotea, una obligación que para estos casos regirá a partir de la entrada en vigor del decreto.

Para el caso de las ya construidos, la consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, ha explicado en rueda de prensa que hay muchos edificios en Andalucía donde es prácticamente imposible instalar un ascensor porque no hay espacio para ello.

Si en uno de esos vive una persona con discapacidad física propietaria de vivienda y que no puede acceder, en consecuencia, a una pública, se abordará la posibilidad de que se le permute la suya por una vivienda en un edificio donde sí cuente con ascensor.

Respecto a los inmuebles reservados a personas con movilidad reducida en lo que son promociones de viviendas públicas, la norma extiende a todas las estancias las condiciones de accesibilidad hasta ahora limitadas al salón principal y a uno de los dormitorios.

En las promociones se reduce de 33 a 17 viviendas el mínimo exigido para que cuenten con una reserva de pisos accesibles.

El nuevo decreto de la Junta de la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte amplía las medidas de eliminación de barreras físicas y arquitectónicas en entornos naturales, transporte público y viviendas.

Entre las nuevas condiciones para los medios de transporte colectivos, se amplía del 10% al 15% la proporción de autobuses interurbanos accesibles y se establece que el cupo mínimo de taxis adaptados deberá alcanzar el 5% de las licencias existentes en cada municipio.

La norma incrementa también los tipos de alojamientos turísticos a los que se exige reserva de habitaciones accesibles (con la incorporación de balnearios y apartamentos, entre otros) y obliga a las piscinas de uso colectivo a disponer de una grúa o rampa de acceso para personas con movilidad reducida.

Según Navarro, el decreto, que "marca un antes y un después" en la accesibilidad, beneficiará a más del 70 por ciento de la población y "supondrá un importante avance en la eliminación de barreras mentales".

Como principio fundamental el decreto, consensuado con los colectivos implicados, se basa en la "accesibilidad universal" y en la idea de "adaptar el entorno a los ciudadanos y no al revés".

Así, los espacios naturales en los que se realicen actividades recreativas, educativas, culturales o análogas deberán disponer de, al menos, un itinerario accesible alternativo a los senderos generales de recorrido.

Las playas andaluzas también deberán contar con este tipo de vías sobre la arena y, en el caso de aquellas que dispongan de servicios de salvamento, sillas anfibias o ayudas técnicas similares.

Asimismo, se mejoran las condiciones de accesibilidad en las vías públicas, orientadas al aumento del ancho de los itinerarios peatonales, la rebaja de las pendientes de las rampas y el incremento de aparcamiento para personas con discapacidad.

En el terreno laboral, se incluyen las áreas de trabajo de las empresas que estén obligadas a reservar puestos de trabajo a personas con discapacidad, con, al menos, un 2% en las plantillas de más de 50 trabajadores.

Por su parte, las administraciones públicas deberán en el plazo de un año llevar a cabo adaptaciones mínimas en sus edificios para posibilitar el acceso a las zonas de atención al público.

La norma establece la creación del denominado Fondo de Supresión de Barreras para financiar los distintos proyectos de accesibilidad promovidos por la Junta.

En cuanto al régimen sancionador, contemplado en los casos en que se incumpla la norma, oscilará entre las faltas leves y las muy graves, que, en este último caso, supondrá la imposición de multas de hasta 300.000 euros.

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