Washington.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió hoy al Gobierno de Honduras que garantice la seguridad del depuesto presidente, Manuel Zelaya, su familia y los funcionarios de la embajada de Brasil, donde se encuentran alojados.
La CIDH, un organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), pidió medidas cautelares "para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios" y solicitó información sobre la situación en el país tras la llegada de Zelaya.
Zelaya apareció por sorpresa el lunes en Honduras, desafiando la prohibición del Gobierno de facto de Roberto Micheletti, nombrado presidente por el Congreso tras el golpe de Estado perpetrado el pasado 28 de junio.
La CIDH dio un plazo de 48 horas para que el Gobierno certifique que ha tomado las medidas requeridas.
En virtud del Artículo 41 de la Convención Americana, que hace referencia a los Derechos Humanos, la CIDH reclamó también información sobre las "circunstancias", "motivación" y "extensión del toque de queda", decretado por el Gobierno de facto tras la llegada de Zelaya.
En particular, exigió una explicación sobre "cuál es la base constitucional y legal de la institución toque de queda, su alcance, tiempo de duración y derechos que está afectando" y sobre los cortes de energía que han impedido transmitir a radio Globo y al canal 36.
Asimismo, solicitó información sobre las personas presuntamente detenidas durante el toque de queda; sus nombres, circunstancias, motivo y lugar de detención, así como su condición y estado físico y, en el caso de que haya habido heridos o muertos, su identidad.
También reclamó a las autoridades hondureñas que muestren las medidas adoptadas para permitir que la población pueda manifestarse de forma pacífica sin "represión" de las fuerzas de seguridad.
Desde que se produjo el golpe de Estado, la CIDH ha emitido una docena de peticiones de medidas cautelares pidiendo protección para líderes sindicales, políticos, periodistas y civiles.
El mecanismo de medidas cautelares establece que en casos de gravedad y urgencia, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de los afectados, solicitar al Estado concernido la adopción de medidas para evitar daños irreparables a las personas.
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