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La Audiencia de Barcelona condena a tres dirigentes neonazis a penas de hasta tres años y medio

EFE
Actualizado 08-10-2009 18:22 CET

Barcelona.-  La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de hasta 3 años y medio de cárcel a tres dirigentes del disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), entre ellos el dueño de la librería "Kalki" de Barcelona, por asociación ilícita y difusión de ideas genocidas, entre otros delitos.

En su sentencia, la sección decena de la Audiencia condena a dos años y medio a un cuarto procesado, Juan Antonio Llopart, administrador de la editorial "Ediciones Nueva República", dedicada a publicar libros que justificaban el exterminio judío e incitaban a la discriminación y el odio racial, entre otros medios a través de la librería "Kalki", especializada en publicaciones de temática fascista.

A los cuatro acusados, que deberán pagar multas de hasta 6.000 euros, se les condena por los delitos de difusión de ideas genocidas y contra los derechos y libertades porque, en opinión de tribunal, a través de la librería, la editorial y artículos publicados en revistas incitaban al odio contra el pueblo judío y otras minorías y justificaban la violencia hacia esos colectivos.

El tribunal, además, imputa un delito de asociación ilícita al presidente de CEI, Ramon Bau, al delegado de la formación en Cataluña y dueño de "Kalki", Óscar Panadero, y al que fuera secretario de éste, Carlos García, por su pertenencia a una asociación paramilitar integrada en la organización neonazi.

Según la sentencia, la disuelta CEI comprendía un círculo interior, del que formaban parte los tres condenados, designado con las siglas CEI-SS o "La Orden", que pretendía emular la guardia personal de Adolf Hitler.

Esa "Orden", cuyos miembros debían llevar uniforme, tenía carácter paramilitar y sus objetivos eran la promoción del odio o la violencia contra los judíos o las persones de otras razas o etnias a las que el nazismo consideraba inferiores, así como contra los homosexuales.

El tribunal considera probado que dicha organización, como reconocían sus propios estatutos, tenía por objetivo "crear un Estado Mayor que en un futuro pudiera liderar, en cualquier territorio europeo en que sus miembros pudieran encontrarse, una resistencia activa contra el sistema (incluso armada si fuera necesario)".

Incorporarse a "La Orden", añade la sentencia glosando sus estatutos, "era concebido como formar parte de un férreo colectivo de monjes guerreros (hermanos y hermanas porteadores de la espada y la cruz gamada), un círculo interno de nacionalsocialistas y, por más decir, de hitleristas fieles, firmes, seguros e imperturbables".

De hecho, en el juramento para entrar en "La Orden", los candidatos debían comprometerse a "mantener y defender la memoria de Adolf Hitler" y a dedicar su vida "a la lucha por la supervivencia y supremacía de la raza aria y por la victoria del nacionalsocialismo".

El tribunal dedica gran parte de su sentencia a reproducir párrafos enteros de las publicaciones incautadas en la tienda "Kalki" o en el domicilio de los acusados, en los que se vilipendia al pueblo judío, se incita a la discriminación de las minorías étnicas y sexuales y se niega el holocausto nazi.

Respecto a la negación del exterminio, que el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que no es delito, la sala mantiene que "banalizar y ridiculizar el holocausto, como se hace en alguna de las publicaciones, es también una forma de justificar el genocidio".

Los libros y revistas incautados, añade el tribunal, contienen un "discurso del odio" con el que se procura "crear un estadio de opinión favorable a justificar, en aras a la defensa de la raza aria o indoeuropea considerada superior por los acusados, la discriminación, la violencia e incluso la eliminación de los judíos, los negros, los magrebíes, los homosexuales, los discapacitados o los enfermos mentales".

Tras su detención, los procesados entregaron 18.000 euros a las Comunidades Israelitas de Barcelona y España, SOS Racisme y Amical de Mauthausen, que ejercieron la acusación popular en esta causa.

No obstante, la entrega de esa cantidad, en opinión del tribunal, no puede justificar una rebaja de la pena por la atenuante de reparación, "por ser una suma ridícula en atención a la extrema gravedad de los hechos".

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