BARCELONA.- La Audiencia de Barcelona ha impuesto una multa de 200 euros a un ginecólogo de Montcada i Reixac que en 2003 espetó a una paciente con dificultades para dejarse explorar que se "introdujese" una berenjena en la vagina y después volviese a visitarse, una recomendación que el tribunal considera "inequívocamente ofensiva y vejatoria".
La Audiencia de Barcelona ha impuesto una multa de 200 euros a un ginecólogo de Montcada i Reixac que en 2003 espetó a una paciente con dificultades para dejarse explorar que se "introdujese" una berenjena en la vagina y después volviese a visitarse, una recomendación que el tribunal considera "inequívocamente ofensiva y vejatoria".
Con su fallo, la Sección Tercera de la Audiencia estima el recurso presentado por la paciente contra la sentencia del Juzgado Penal número 2 de Sabadell (Barcelona), que absolvió al ginecólogo Enric R.E., de 63 años, de un delito contra la integridad moral y de una falta de vejaciones injustas al entender que sus expresiones "inadecuadas" sólo podían ser sancionadas en el ámbito disciplinario.
La Sala, sin embargo, no comparte dicha valoración y señala que la recomendación del ginecólogo, con muchos años de experiencia profesional a sus espaldas, es "grosera" e "inequívocamente ofensiva y vejatoria". Por ello, le considera responsable de una falta leve de vejaciones injustas y le impone una multa de 200 euros.
El tribunal argumenta que la expresión no puede enmarcarse en un ambiente de distensión, ya que el acusado y la paciente "no eran amigos ni compartían una relación profesional de igualdad", sino que él "estaba ejerciendo funciones tan sensibles como es una exploración ginecológica y, por tanto, su posición era de dominio técnico".
Los hechos ocurrieron el 9 de abril de 2003, cuando Yolanda O.M. decidió acudir a su ginecólogo, en el Centro de Atención Primaria (CAP) de la calle Jaume I de Montcada i Reixac, para hacerse un examen como paso previo a quedarse embarazada.
Sin embargo, según declaró probado el juez de Sabadell, la paciente tenía la vagina inflamada y ello dificultó su exploración, por lo que Enric R.E., tras intentar en vano tranquilizarla, le dijo "que se introdujese una berenjena y volviera a visitarse", tal y como él mismo reconoció durante el juicio, celebrado entre abril y mayo.
UNA BERENJENA PARA SUSTITUIR EL CONSOLADOR.
Según la versión de Yolanda O.M., recogida en la sentencia de primera instancia, el especialista le dijo también "si pretendía que los niños le salieran por la nariz o si su marido no se la metía", expresiones que durante el juicio no fueron respaldadas por ninguna prueba objetiva y que fueron negadas por el ginecólogo y por la auxiliar clínica que le acompañó durante la exploración.
El juez de Sabadell había considerado que "el símil de la berenjena" fue "inadecuado", aunque no vejatorio, ya que, según el ginecólogo, para tratar problemas de vaginitis como el de Yolanda O.M. suele utilizarse el consolador y le comentó que podía hacer uso de una berenjena como sustitutivo "con intención de relajar a la paciente".
Por todo ello, el magistrado consideró que no quedó determinada la existencia de un trato degradante ni humillante hacia la paciente, "sino todo lo más expresiones inadecuadas que pueden tener sanción en el ámbito disciplinario, pero no en el penal por la irrelevancia que tienen a los efectos de los tipos penales que se imputan".
LA PACIENTE NO SERÁ INDEMNIZADA.
Tras conocer la sentencia, Yolanda O.M., en calidad de acusación particular, la recurrió ante la Audiencia de Barcelona al entender que las palabras del ginecólogo fueron "irrefutablemente ofensivas" y dirigidas a "menospreciar la dignidad de la paciente".
Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia ha estimado el recurso y ha impuesto una multa al ginecólogo, aunque ha rechazado que Yolanda O.M. reciba una indemnización por daños psicológicos. La paciente reclamó 3.000 euros alegando que tuvo que estar dos semanas de baja laboral y que tiene problemas de abstinencia sexual con su pareja.
Sin embargo, según explica la Sala, los informes médicos no recogen secuelas psicológicas relevantes en la víctima. De hecho, para el tribunal, una ofensa como la descrita "no justifica ningún periodo de baja laboral ni mucho menos un nexo causal con la calidad o frecuencia de las relaciones sexuales de pareja", por lo que no es necesario fijar ninguna indemnización a favor de la víctima.
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