Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a una mujer del delito de apropiación indebida por el que fue condenada a seis meses de prisión por haberse llevado tras separarse de su marido parte de los muebles de la vivienda conyugal, entre ellos un sofá valorado en 5.000 euros.
En la imagen, una joven hace inventario de todas sus pertenencias, embaladas ya en cajas de cartón, momentos antes de comenzar la mudanza desde su casa.
Así lo acuerda la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por la acusada contra la dictada por la Audiencia Provincial de Santander, en diciembre de 2006.
El Alto Tribunal concluye que la posesión de dicho mobiliario era compartida y "no se ha producido un ánimo subjetivo típico de la apropiación indebida de cosas ajenas que se reciben en depósito, comisión o administración".
El matrimonio se regía por el régimen económico de separación de bienes.
Según explica la resolución, por sentencia se aprobó un convenio regulador por el que se atribuyó al esposo de la recurrente la guardia y custodia de los hijos, así como el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Días previos a la sentencia de divorcio la mujer sacó del domicilio conyugal, sin el consentimiento de su esposo y con ánimo de hacerlos suyos, un sofá de marca francesa valorado en 5.000 euros, una mesa centro de cristal valorada en 2.800 euros, una alfombra peritada en 2.000 euros y un sillón reclinable Chaise Longue, valorado en 3.000 euros.
El TS señala que la acusada reconoce que se llevó estos efectos si bien matizó que creía que eran de su propiedad.
"Todo ello deja en la incógnita un requisito sustancial del delito de apropiación indebida como es el elemento subjetivo integrador del conocimiento que la cosa era ajena y el propósito de incorporarla a su patrimonio", añade.
Según recuerda, la sentencia de la Audiencia de Santander se pronuncia "de forma radical" en favor de la inequívoca titularidad de los bienes por parte del marido.
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