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El Gobierno pide al TC que rechace de plano las recusaciones del PP porque carecen de fundamentación real

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política
EUROPA PRESS
Actualizado 21-11-2007 16:39 CET

MADRID.-  La Abogacía General del Estado solicita al Tribunal Constitucional (TC) que rechace de plano la recusación por parte del PP de tres magistrados del Tribunal Constitucional de tendencia progresista en el recurso que este partido interpuso contra la reforma de la Ley Orgánica que regula este órgano (LOTC), al entender que esta pretensión carece de fundamentación fáctica después de que éstos y otros tres magistrados negaran por carta haber anticipado su opinión sobre la citada norma.

ep (EUROPA PRESS)

La Abogacía General del Estado solicita al Tribunal Constitucional (TC) que rechace de plano la recusación por parte del PP de tres magistrados del Tribunal Constitucional de tendencia progresista en el recurso que este partido interpuso contra la reforma de la Ley Orgánica que regula este órgano (LOTC), al entender que esta pretensión carece de fundamentación fáctica después de que éstos y otros tres magistrados negaran por carta haber anticipado su opinión sobre la citada norma.

Así lo señala el abogado general del Estado, Joaquín De Fuentes Bardají, en un escrito de 8 páginas que hoy presentó ante el TC en respuesta a la petición que le hizo el pasado viernes el propio tribunal, pidiéndole su opinión sobre el escrito en el que los seis magistrados niegan haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de la LOTC en una reunión celebrada el pasado 12 de junio. Una información periodística referida a esta reunión ha servido de base al PP para fundamentar sus recusaciones.

En su escrito, el abogado general del Estado destaca que uno de los deberes de propio Tribunal, según establece el articulo 4.1 de la propia LOTC, es el de dictar "cuantas medidas necesarias" para preservar su jurisdicción frente a los ataques que puedan provenir tanto de algún poder público ajeno como de los actos procesales de las partes.

Dentro de estas medidas, entiende Fuentes Bardají, estaría la inadmisión de plano de las recusaciones presentadas por el PP, teniendo en cuenta que obstaculizan la función jurisdiccional del tribunal al impedir el 'quorum' mínimo de ocho miembros requeridos para los acuerdos del Pleno del TC.

"El mandato de preservar la propia jurisdicción obliga así a interpretar el régimen de recusaciones de manera tal que se refuercen al máximo los poderes del Tribunal Constitucional para admitirlas o inadmitirlas 'a limine' puesto que, en otro caso, quedaría al arbitrio de alguna parte el impedir u obstaculizar la función jurisdiccional propia de este Tribunal o, por lo menos, dilatar indebidamente su ejercicio", señala el escrito.

ORDEN DE LAS RECUSACIONES

A las recusaciones de los magistrados Pascual Sala, Pablo Pérez-Tremps y Manuel Aragón presentadas por el PP se suman las previamente presentadas por el Gobierno contra los magistrados de tendencia conservadora Jorge Rodríguez-Zapata y Roberto García Calvo, y de su resolución depende la reordenación del equilibrio de fuerzas en esta alta institución del Estado.

Sobre el orden que debe seguirse para discutir estos incidentes, la Abogacía del Estado señala en su escrito que no existen reglas que obliguen a tramitarlas por orden cronológico.

Según el Gobierno, es al magistrado-presidente -en este caso Vicente Conde, al haberse abstenido de este asunto la presidenta del TC, María Emilia Casas-, a quien corresponde decidir el orden de los debates y apartarse del criterio de prioridad temporal si media causa justa, como puede ser la de "preservar la jurisdicción del Tribunal frente al acto de la parte que la amenace".

"En el presente proceso constitucional es la recusación presentada posteriormente la que realmente pone en peligro el ejercicio de a función jurisdiccional constitucional, puesto que es la que impediría reunir el 'quorum'", insiste el escrito.

DIFERENCIAS ENTRE RECUSACIONES

En otro punto, De Fuentes Bardají resalta las "radicales diferencias" que existen entre sus recusaciones y las presentadas por el PP. Mientras la formulada por el Gobierno se fundamenta en un escrito que es remitido, vía Registro, a Casas y a los demás miembros del tribunal, la del PP se basa "en las supuestas manifestaciones vertidas en una reunión de magistrados, que se recogen en un medio de comunicación, y que han sido radical e indiscutiblemente rechazadas como contrarias a la verdad de los hechos por todos y cada uno de los intervinientes en dicha reunión", afirma.

Todo ello lleva a calificar de "impertinente" la acumulación de las cinco recusaciones planteada por el PP en el escrito que esta parte remitió también hoy al TC, al no existir "identidad de sujetos ni de objeto", en opinión de los Servicios Jurídicos del Estado.

La carta de los seis magistrados "priva totalmente a la recusación contraria de fundamentación fáctica, lo que no sólo justifica, sino que exige su inadmisión liminar", argumenta De Fuentes. Añade que la carta que uno de éstos magistrados, el conservador Ramón Rodríguez Arribas, remitió la pasada semana a Conde puntualizando algunos aspectos de su intervención en la misiva que firmó con otros cinco compañeros "aporta algún dato complementario, pero corrobora plenamente" el contenido de ésta.

Finalmente, la Abogacía del Estado rechaza la postura planteada por los magistrados García-Calvo y Rodríguez-Zapata en el voto particular discrepante que presentaron en relación con la decisión del Pleno de pedir su opinión sobre la carta tanto al Gobierno como al PP.

A este respecto, manifiesta que el escrito de los magistrados no puede considerarse una prueba preconstituida ni anticipada respecto al debate de las recusaciones. "Por el contrario, es el desmentido rotundo a una noticia periodística que contiene hechos inexactos alusivos a los seis firmantes".

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