Santander.- La Audiencia de Cantabria ha absuelto de un delito de violencia doméstica, y lo ha sustituido por una falta de lesiones, a un hombre que pegó a su hermano con el argumento de que no vivían juntos en la misma casa.
Imagen de archivo de la Audiencia de Cantabria.
El tribunal considera probado que el 14 de enero de 2007 el acusado mantuvo una discusión con su hermano por la propiedad de una finca y le golpeó en la cara ocasionándole un rasguño.
La víctima denunció a su hermano, que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander por un delito de violencia doméstica a tres meses de prisión.
El Juzgado le prohibió, además, acercarse a menos de 300 metros de su hermano y comunicarse con él por cualquier medio durante un año y seis meses.
Sin embargo, ninguno de los dos quedó satisfecho con la sentencia y ambos recurrieron a la Audiencia de Cantabria.
El acusado solicitó a este tribunal que le absolviera con el argumento de que no hubo lesión ni agresión alguna.
La Audiencia de Cantabria explica en la sentencia, hecha pública hoy, que está acreditado que hubo una agresión, pero le absuelve en base a una resolución del Tribunal Supremo que estableció que para poder aplicar los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de violencia doméstica entre hermanos es necesario que convivan.
El tribunal aclara, no obstante, que hasta que el Supremo estableció esa interpretación del Código Penal, la doctrina unánime de la Audiencia de Cantabria era que la convivencia no era necesaria.
La Audiencia ha sustituido así el delito de violencia doméstica por una falta de lesiones y ha impuesto al acusado una pena de multa de 360 euros.
La víctima también recurrió la sentencia y pidió que su hermano fuera condenado por un delito de coacciones, porque había dejado en la finca objeto de litigio herramientas, materiales y animales y estaba impidiendo el "libre disfrute" por sus propietarios.
También solicitó a la Audiencia de Cantabria que le condenara por haberle amenazado de muerte.
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