Madrid.- PricewaterhouseCoopers (PwC) recomienda a las empresas establecer previamente los protocolos de control de las herramientas informáticas en las empresas para evitar vulnerar los derechos a la intimidad y la dignidad de los trabajadores.
Un joven trabajador frente a un ordenador en Pamplona.
Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 26 de septiembre dicta que las empresas deben controlar el uso de los ordenadores que facilitan a los trabajadores y "comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales".
Además, el Supremo recalca que la empresa debe "establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos".
En este sentido, PwC señala que es conveniente negociar en el convenio colectivo un protocolo que establezca las normas de uso de las herramientas informáticas y en el caso de que no sea posible, incorporar esas normas a los contratos de trabajo.
PwC considera que las empresas no se han adaptado aún al rápido avance de las tecnologías de la información, prueba de ello es que muy pocos convenios colectivos recogen todavía las normas sobre el uso del correo electrónico o el acceso a páginas pornográficas, de contenidos terroristas o sobre el uso de las claves de acceso de los trabajadores.
La sentencia del TS especifica que para acceder a los ordenadores de los trabajadores debe haber una "sospecha razonable" por parte de la empresa y pruebas electrónicas de la supuesta infracción.
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