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incendio, sentencia

Absueltos dos militares y dos guardias civiles acusados del incendio de San Cristóbal

Archivado en:
sucesos, justicia, incendio, juicio, navarra
EFE
Actualizado 24-01-2008 18:15 CET

Pamplona.-  El juzgado de lo Penal 3 de Pamplona ha absuelto a dos guardias civiles y dos militares acusados de incendio provocado por imprudencia grave ocurrido en agosto de 2000 en el monte de San Cristóbal durante unas prácticas de tiro.

(EFE)

Un hidroavión vierte agua durante las labores de extinción de un incendio que afectó la ladera norte del monte de San Cristóbal.

La sentencia declara probado que el Regimiento América 66 participaba en unos ejercicios de tiro como parte de su adiestramiento antes de formar parte del contingente internacional en Kosovo y que de la instrucción se encargaban los procesados.

En un momento dado se originó un pequeño fuego por un proyectil que cayó fuera del área de impacto, aunque dentro de la zona autorizada, y que fue sofocado por el pelotón de diez soldados destinado a paliar cualquier incidencia.

A pesar de que los instructores entonces repitieron a los soldados las explicaciones teóricas y retrasaron varios metros la línea de tiro para incrementar la seguridad, precisa la sentencia, un segundo proyectil de una nueva salva disparada cayó otro vez fuera de la zona prevista aunque dentro del perímetro establecido.

Con un viento de entre 19 y 33 kilómetros por hora y dirección variable, 33 grados de temperatura y material combustible en el lugar con bajo grado de humedad, se inició un nuevo fuego que no se pudo sofocar con los medios disponibles y ardieron 93,7 hectáreas de masa forestal de los concejos de Aizoáin y Berriosuso antes de que los bomberos consiguieran extinguirlo.

Para el tribunal estos hechos probados no son constitutivos de delito por cuanto que la imprudencia que podría imputarse a los acusados sería "leve" y el incendio sólo es constitutivo de delito cuando es provocado por imprudencia grave.

"La forma en que se produjeron los hechos no ofrece dudas de ningún tipo", precisa, y añade que por tanto lo que se discute es la calificación jurídico-penal de los mismos.

Al respecto apunta que el Tribunal Supremo establece que el delito imprudente es cuando por acción u omisión voluntaria se crea una situación de riesgo previsible y evitable, por la infracción de una norma o por la producción de un resultado dañoso previsto en la ley derivado causalmente de la descuidada conducta.

Y para distinguir entre imprudencia grave y leve el Supremo determina que se ha de estar a la mayor o menor intensidad o importancia del deber de cuidado infringido, un concepto al que dice es inherente la previsibilidad.

"Así concurrirá la imprudencia grave cuando en la conducta del acusado se aprecia la ausencia de las más elementales medidas de cuidado, causante de un efecto lesivo o dañino fácilmente previsible por cualquier persona, y el incumplimiento de un deber exigido a toda persona en el desarrollo de la actividad que ejercita".

Por el contrario, es una imprudencia leve cuando se "omite una norma de cuidado que, aún debiendo respetarse, no puede calificarse como elemental o básica de la actividad que se está desarrollando, provocando con ello un resultado que, aún previsible, no sea fácilmente imaginable por el común de las personas atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar".

Para el tribunal en este caso los procesados "en modo alguno omitieron las más elementales normas de prevención y cuidado que debían adoptarse para realizar" el ejercicio militar, y ello "excluye, claramente, que su comportamiento pudiera calificarse como gravemente imprudente", además de que los acusados atendían órdenes superiores y por lo tanto "carecían de facultades" para decidir una posible suspensión de las prácticas de tiro.

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