Murcia.- Guillermo A.E., de 69 años, ha sido condenado por la sección 5 de la Audiencia Provincial de Cartagena a 10 años y un día de prisión por el homicidio de su esposa Ana María, de 60 años, el 16 de marzo de 2006, a la que golpeó en la cabeza con un bastón de forma contundente tras comprobar que iba a abandonar el domicilio para irse a vivir con su hijo.
Guillermo A.E. fue detenido por la Policia Nacional el 16 de marzo de 2006, tras asesinar a su esposa. Ha sido condenado a 10 años y un día de prisión este delito.
Según informó hoy el gabinete de prensa del TSJ murciano, de acuerdo con el veredicto emitido por el jurado ha sido declarado al acusado como autor de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y la atenuante de haber confesado a las autoridades la infracción, por lo que deberá además de pagar una indemnización de 30.000 euros al hijo de ambos, Miguel Angel.
El matrimonio, tras 40 años de casados, se desplazó de Sencelles (Islas Baleares) al barrio Peral de Cartagena, y según los hechos probados, el día de los hechos la víctima se dirigió al servicio de atención a la familia de la Policía Nacional, donde fue informada de los trámites para interponer una denuncia de malos tratos, que finalmente no interpuso porque prefirió irse a vivir con su hijo.
Cuando se encontraba recogiendo sus cosas para abandonar el domicilio su marido entró en la vivienda e inició una discusión, resultado de la cual tuvo lugar la agresión fatal que le ocasionó a ella la muerte instantes después en el hospital Rosell de Cartagena.
Guillermo A.E., según los hechos probados, se dirigió a un paragüero y agarró un bastón de 72 centímetros de largo por 2,7 de diámetro, con un extremo metálico en forma de lanza y con una empuñadura esférica, y golpeó en la cabeza de su esposa al menos dos veces, cayendo al suelo sin poderse mover, pues los golpes le produjeron deformidad en la región frontal parietal izquierda y en la región fronto-parietal izquierda, con fractura y salida de masa encefálica que le causaron la muerte instantes después.
El matrimonio tiene cuatro hijos, siendo Miguel Angel el menor y el que ha ejercido la acusación particular y los otros tres han renunciado a cualquier indemnización.
El jurado consideró no probado que el acusado actuara con arrebato u obcecación incontrolable, al estimar que no existieron malos tratos con anterioridad, siendo la relación de ambos solamente un problema de convivencia y no tener ninguna perturbación mental.
El condenado entregó a su hijo 13.313 euros de la venta de la vivienda, por lo que el tribunal considera circunstancia atenuante porque se trata de una reparación significativa del daño moral.
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