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panama, d.humanos

Martín Torrijos anuncia el pago de indemnizaciones para cumplir con un fallo internacional

EFE
Actualizado 16-12-2008 02:44 CET

Panamá.-  El Gobierno panameño anunció hoy que mañana iniciará el pago de 21,9 millones de dólares a 270 trabajadores que fueron despedidos injustamente por el Estado en 1990 y cumplir así con un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

(EFE)

El presidente de Panamá, Martín Torrijos, precisó que el pago será efectivo en cuatro entregas, a razón de cinco millones anuales hasta el año 2011 y la primera de 6,9 millones, cumpliendo así con el acuerdo homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.

El presidente panameño, Martín Torrijos, encabezó un acto oficial en el que formalizó ante los representantes de los trabajadores el inicio de las indemnizaciones a los despedidos por la denominada Ley 25 de 14 de noviembre de 1990, un año después de la invasión de Estados Unidos.

Torrijos precisó que el pago será efectivo en cuatro entregas, a razón de cinco millones anuales hasta el año 2011 y la primera de 6,9 millones, cumpliendo así con el acuerdo homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.

"Estamos reparando este daño con responsabilidad, transparencia y respeto. Ponemos fin a 18 años de un proceso que ahora hemos finiquitado de manera satisfactoria y haciéndoles justicia", apuntó el gobernante ante la prensa.

En nombre de los trabajadores, el ex dirigente sindical Rolando Miller lamentó que hayan muerto 16 de los trabajadores despedidos por la Ley 25, y aseguró que el Estado "está pagando las consecuencias de una decisión irresponsable" del gobierno del entonces presidente Guillermo Endara (1989-1994).

El caso Baena Ricardo o Ley 25 fue el primero de derechos laborales sobre el que se pronunció el máximo tribunal interamericano de derechos humanos, lo que indica la importancia de la sentencia de fondo emitida, según ha señalado durante el proceso el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

"La sentencia tiene un indudable impacto político por el precedente que señala en el litigio internacional de los derechos humanos", de acuerdo con esa institución.

La sentencia, emitida el 2 de febrero de 2001, condenó al Estado de Panamá por violar los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad judicial en perjuicio de los 270 trabajadores públicos.

De igual manera, declaró que el Estado violó los principios de legalidad y retroactividad consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En materia económica la Corte decidió que el Estado panameño debe pagar a los 270 trabajadores, o sus herederos, los montos correspondientes a los salarios caídos y los demás derechos laborales que les corresponden de acuerdo con la legislación del país y, en lo posible, reintegrarlos a sus antiguos cargos, con todos sus privilegios.

Los trabajadores afectados, agrupados bajo la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales, presentaron en 1990 al Gobierno de Endara un pliego de peticiones de derechos ante los cambios propuestos en su programa político.

Ante el rechazo, la coordinadora convocó a una marcha y a un paro que coincidió con la fuga del ex jefe de la Policía Nacional Eduardo Herrera y de otros militares detenidos tras la invasión de Estados Unidos, en 1989, considerando el Estado que la acción sindical era una participación cómplice que tenía como fin, además, derrocar al Gobierno.

Días después, el Gobierno, sin esperar la aprobación de la Asamblea Legislativa de la ley que decretaba la sanción (la Ley 25), destituyó a 270 personas vinculadas a instituciones públicas.

En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió la denuncia hecha por el CEJIL y el Comité Panameño por los Derechos Humanos, por lo que este órgano propuso llegar a un acuerdo de solución amistosa que no tuvo éxito.

En 1997 la CIDH emitió un informe en el que se le recomendó al Estado panameño que "disponga la reincorporación de los trabajadores despedidos en las mismas condiciones y que se les reconozca los salarios caídos y demás beneficios laborales.".

La CIDH ,con la asesoría de CEJIL, presentó en 1998 la demanda ante la Corte Interamericana, para que decidiera si hubo violaciones a ciertos derechos contenidos en la Convención Americana, declarara que la Ley 25 era contraria a la Convención y condenara al Estado al pago de costos y gastos del proceso.

En 1999 la Corte convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública para conocer sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, que fueron finalmente desestimadas según sentencia de noviembre de 1999 de la Corte Interamericana.

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