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consejo gobierno

La Ley de Concejos Abiertos facilitará la gestión de municipios de menos de 50 habitantes

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política, gobierno, aragón
EFE
Actualizado 28-04-2009 13:51 CET

Zaragoza.-  El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Concejos Abiertos, que facilitará la gestión de los municipios y entidades locales menores de menos de 50 habitantes.

(EFE)

El consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, Rogelio Silva. EFE/Archivo

El consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, Rogelio Silva, ha presentado hoy los contenidos de este proyecto de Ley, cuyo objetivo es, ha dicho, "facilitar el gobierno y administración de muchos municipios que han mostrado dificultades en la aplicación de este régimen con sus actuales requisitos".

El régimen de Concejo Abierto consiste en que el gobierno y administración corresponde a un alcalde y a una asamblea, integrada por todos los electores del municipio y que hasta ahora se aplicaba a los municipios con menos de cien habitantes.

Con la nueva propuesta, se rebaja este número hasta cincuenta habitantes o que tengan tradición anterior a 1985 en su utilización. pero también a aquellos otros municipios en los que sus circunstancias lo hagan aconsejable.

Se establece que los municipios entre 50 y 100 habitantes no tienen obligación de sujetarse a este régimen, salvo acuerdo contrario, y les será entonces de aplicación el sistema de elección de cinco concejales previsto para los municipios de población inferior a 250 habitantes por la legislación electoral.

Esta norma se aplicará a partir de las próximas elecciones, por lo que los municipios afectados pueden optar, también si quieren, por mantener el régimen de Concejo Abierto como hasta ahora, con total respeto a su autonomía municipal, ha explicado Silva, quien ha precisado que deberán comunicar su decisión al Gobierno de Aragón en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley.

La norma, con cuatro capítulos y dieciséis artículos, prevé la posibilidad de designar tenientes de alcalde, la designación por la asamblea vecinal de una comisión informativa que pueda asistir al alcalde en la preparación de las propuestas de acuerdo que hayan de elevarse para su aprobación por la asamblea y considera obligatoria la existencia de una comisión de cuentas.

También se establecen normas sobre el lugar y convocatoria de las sesiones de la asamblea, la periodicidad de su celebración y requisitos para su válida constitución y al desarrollo de las mismas.

En la actualidad, 143 municipios de los 731 de Aragón, alrededor del 20 por ciento, funcionan por Concejo Abierto, y con esta ley pasarán a ser 54, mientras que las 36 entidades locales que lo hacen pasarán a ser 19.

Se ubican especialmente en las comarcas de Jiloca (18 de 40 municipios), Daroca (18 de 35), Teruel (17 de 46) o Calatayud (15 de 67).

Silva ha recalcado que éste es un proyecto de Ley "muy esperado" y que se ha elaborado contando con la participación de los alcaldes de los municipios con Concejo Abierto.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón permite establecer por Ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo Abierto, aunque sean distintos de los previstos en la normativa estatal básica de régimen local, con lo que este régimen se adapta así a las peculiaridades territoriales de la Comunidad.

Las dificultades para conseguir el quórum necesario en la asamblea o para debatir ciertos asuntos por su complejidad técnica o legal, la "soledad del alcalde como único cargo electivo y sin posibilidad de contar con colaboradores democráticamente" o la despoblación, que incrementa el número de municipios que pierden su sistema representativo para regirse por el sistema de democracia directa o asamblearia, son algunas de las razones que han llevado al Gobierno a elaborar esta Ley.

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