Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy que los competidores de Adidas no han justificado el uso honesto en sus prendas deportivas de signos distintivos como las bandas paralelas de color, que la multinacional alemana considera protegidos por su propia marca.
Zapatillas deportivas de Adidas (arriba) y Reebok en una tienda de deportes de Zurich Waedenswil, Suiza.
Los jueces europeos han respondido hoy a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo holandés, el cual debe dictar sentencia en un pleito que enfrenta a Adidas con las sociedades fabricantes de ropa deportiva Marca Mode, C&A, H&M y Vendex.
Adidas es propietaria de marcas figurativas consistentes en tres bandas verticales paralelas, de igual longitud, que se colocan lateralmente en la ropa y calzado deportivos, en un color que contrasta con el del resto del artículo.
Las sociedades demandadas también comercializan ropa deportiva con dos bandas paralelas -en lugar de tres- como distintivo.
Adidas ha exigido ante la Justicia holandesa que se prohíba el uso de esos signos por ser motivo de confusión con su propia marca.
Las competidoras alegan, por el contrario, que no se puede prohibir el uso de motivos generales como las bandas de colores con fines decorativos e invocan el llamado "imperativo de disponibilidad", es decir, la necesidad de que todo el mundo pueda hacer uso de elementos genéricos como las bandas sin tener que pedir permiso a Adidas.
Los jueces han considerado, en primer lugar, que corresponde a los jueces nacionales, en este caso holandeses, apreciar si existe o no un riesgo real de confusión entre los signos descriptivos y la marca, al margen del "imperativo de disponibilidad".
"El juez nacional debe verificar si el consumidor medio puede confundirse sobre el origen de ropa deportiva sobre la que figuran motivos con dos bandas en los mismos lugares y con las mismas características que el motivo de bandas de Adidas", indica un comunicado el Tribunal.
El "imperativo de disponibilidad" tampoco es pertinente, según el resumen de la sentencia, a la hora de verificar si con el uso de las dos bandas la firma se beneficia indebidamente del renombre de la marca Adidas.
Por último, los jueces establecen que, "incluso si el titular de la marca no puede impedir a terceros el uso honesto de indicaciones descriptivas, el imperativo de disponibilidad no constituye en ningún caso una limitación autónoma de los efectos de la marca".
"Para que un tercero pueda invocar las limitaciones de los efectos de una marca contenidas en la directiva (europea) sobre marcas, y acogerse al 'imperativo de disponibilidad', es necesario que la indicación que utilice se refiera a una de las características del producto", señalan.
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