Bruselas.- El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Jan Mazák pidió hoy la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia comunitario contra la marca de la empresa Aceites del Sur-Coosur "La Española", porque consideró que podía confundirse con "Carbonell".
Imagen de un cartel de aceite de oliva "Carbonell". EFE/Archivo
El letrado de la UE se pronunció sobre un recurso de Aceites del Sur-Coosur (Acesur-Coosur), contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la UE, quien en 2007 determinó que la enseña "La Española" se parecía a "Carbonell" -vendida antes por Koipe, ahora por Sos Cuétara-.
Acesur-Coosur defendió que se le permita el reconocimiento comunitario de la marca de aceites y otros alimentos "La Española".
En sus conclusiones, el abogado general ha indicado hoy que el Tribunal de Primera Instancia sólo tuvo en cuenta la denominación de la marca "La Española" y "soslayó el contenido concreto del elemento denominativo de la marca 'Carbonell".
Los dictámenes del abogado general de la UE no son vinculantes pero en la mayoría de los casos son seguidos por el Tribunal de Justicia de la UE cuando pronuncia sus sentencias.
A juicio del letrado de la UE, la corte de Primera Instancia "llevó a cabo una comparación unilateral y, por tanto, errónea desde un punto de vista jurídico de las dos marcas en conflicto", por lo que cree que "no comparó adecuadamente el contenido concreto de los elementos denominativos" de ambas marcas.
Subraya que aunque el Tribunal de Primera Instancia considerase que los contenidos de los elementos denominativos de las marcas "Carbonell" y "La Española" no eran dominantes, "estaba obligado a comparar el contenido concreto de los elementos denominativos de las marcas, a menos que estimase que eran insignificantes".
El jurista considera "ilógico" que la Corte declarase que un comprador medio "normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz" no observaría el contenido concreto de los elementos denominativos de las marcas en conflicto.
A este respecto, señala que la valoración que hace el Tribunal de Primera Instancia del consumidor en su sentencia "no se atiene a la jurisprudencia que establece que el consumidor medio está normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz".
Desde su punto de vista, el abogado estima que el Tribunal "aplicó un modelo más cercano al de un consumidor excesivamente negligente".
Tras las conclusiones del Abogado General, el Tribunal de Justicia de la UE deberá dictar sentencia sobre este caso.
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