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El Supremo Tribunal brasileño deroga la Ley de Prensa de la dictadura

EFE
Actualizado 01-05-2009 02:07 CET

Brasilia.-  El Supremo Tribunal de Brasil abolió hoy la Ley de Prensa que rigió en el país durante 42 años, que era uno de los últimos resabios de la dictadura militar que gobernó entre 1964 y 1985.

En su decisión, los once magistrados del tribunal consideraron que la ley era anticonstitucional y atentaba contra las libertades y la democracia, y a su vez dejaron en manos del Congreso la redacción de un nuevo texto legal, si lo considerase pertinente.

En uno de los alegatos más contundentes en favor de la abolición, el magistrado Ricardo Lewandowski afirmó que se trataba de "una ley dictada en un período de excepción institucional, con el objetivo no declarado de cercenar la libertad de expresión y ayudar a perpetuar un régimen autoritario".

El magistrado Cezar Peluso, por su parte, citó la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México en 1994 y de la que Brasil es signatario, en la que se consagra que "no debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa".

La demanda contra la Ley de Prensa había sido introducida por el diputado Miro Teixeira y sirvió para unir a los editores y los periodistas en contra de unas normas que atenazaron la libertad de prensa durante más de cuatro décadas.

Aún cuando los artículos más duros de la ley prácticamente no se aplicaron desde que se promulgó la Constitución de 1988, su vigor supuso siempre una suerte de "espada de Damocles" para la prensa.

El año pasado, el Supremo Tribunal Federal ya había suspendido la vigencia de 22 de los 77 artículos de la Ley de Prensa de 1967, por considerar que violaban preceptos constitucionales y democráticos.

Algunos de los artículos suspendidos daban lugar a prácticas de censura y hasta castigaban con penas de cárcel más severas de las establecidas en el Código Penal a los periodistas que incurrieran en delitos como la calumnia, la injuria y la difamación.

El magistrado Carlos Ayres Britto, relator del caso, sostuvo que la Constitución brasileña contiene medios "más que suficientes" para "defender" a las personas que eventualmente puedan ser afectadas por excesos o delitos cometidos por la prensa.

El Supremo Tribunal Federal tiene pendiente todavía otro fallo de ribetes espinosos para la prensa, como lo es una demanda que exige acabar con la obligatoriedad del título universitario para ejercer el periodismo, una norma que también data de la dictadura.

La demanda ha sido introducida por el Sindicato de Empresas de Radio y Televisión y ha sido rechazada por gremios de periodistas, según los cuales sólo el título universitario certifica que una persona se ha preparado debidamente para ejercer la profesión.

La obligatoriedad del título está suspendida desde el año 2001 por un fallo de un juez regional, respaldado por el Supremo, que consideró que esa exigencia contraría los derechos a la libertad de expresión y opinión, consagrados en la Constitución.

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