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¿Por qué exactamente 13 millones de euros?

  • El debate sobre cómo han calculado las discográficas la indemnización protagoniza el juicio
Por ANTONIO DELGADO (SOITU.ES)
Actualizado 22-05-2009 01:57 CET

La testificación de la perito María Jesús Yagüe, catedrática de Comercialización e Investigación de Mercados en la Autónoma de Madrid se ha llevado más de dos horas y media del juicio contra Pablo Soto, que ha continuado hoy. Sus informes son claves para acusación y defensa: se trata de la base con la acusación ha estimado los daños y perjuicios ocasionados por los programas p2p desarrollados por Soto. Ni más ni menos que 13 millones de euros. Una cifra que minutos antes de entrar al juicio, el presidente de Promusicae Antonio Guisasola calificaba ante soitu.es de una cantidad realista, incluso escasa.

A petición de la acusación, Yagüe realizó dos informes sobre la "disponibilidad de obras de audio" en la red p2p creada por Blubster, Piolet y Manolito. El primer informe fue realizado en 2007 y actualizado con un segundo informe en 2008. Ambos comparten metodología científica, pero el segundo pone al día las muestras con datos actualizados.

El método

El método seguido por Yagüe consiste en introducir en el buscador de las aplicaciones p2p de Pablo Soto 1.157 palabras en inglés tomadas del diccionario Larousse Mini Español-Inglés, que cuenta con 12.000 palabras. La elección del idioma inglés se justifica, según las palabras de la catedrática, al ser el idioma más utilizado en la música. Realizó 336 descargas, desechando los resultados que obtenían menos de 10 resultados por irrelevantes. Su razonamiento consistía en que, en todo caso, se trataba de música muy comercial.

Estas muestras fueron verificadas posteriormente por el perito José María Rodríguez, técnico de audio que se encargó de validar que el sonido reproducido se correspondía con obras musicales originales. Posteriormente, a través de Promusicae, se pide a las cuatro grandes discográficas que certifiquen si, de la muestra seleccionada, disponen de los derechos de explotación para internet en España. De aquí se determina que el 89% de las obras descargadas pertenecen a estas discográficas.

Para el informe, estas discográficas enviaron de forma confidencial datos sobre sus contratos de explotación con determinados portales, de los cuales se eligió Terra para determinar la tarifa, al disponer estas cuatro discográficas contratos de explotación de música con esta página web. De estos contratos resulta una media del precio mínimo garantizado de 0,72 euros por canción, descontando previamente el pago a autores que debe realizar Terra.

Por otra parte, la perito toma datos de las descargas realizadas en la página download.com de las aplicaciones de Pablo Soto, Piolet y Bluter, aunque no de Manolito, por no disponer de datos. María Jesús Yagüe considera en su informe que por cada descarga del programa hubo al menos una descarga de archivo, además de dar por válida la hipótesis que cada descarga de la aplicación conlleva una instalación automática en el ordenador del usuario y que cada canción descargada equivale a una venta no realizada. Esta cifra es de 20 millones de descargas de la aplicación, por tanto, según estos cálculos, equivalen a 20 millones descargas de canciones.

El coste de los 13 millones de euros, sale básicamente de multiplicar la cifra de descargas de canciones (20 millones), por los 0,72 euros por canción para un 89% de obras disponibles de estas discográficas.

Sin embargo, el abogado defensor José Ignacio Aguilar encontró en pleno juicio errores de cálculo en el informe que deberán ser subsanados de urgencia por Yagüe. Se trata de una confusión en contra del acusado pero que ha sido utilizado por la defensa para cuestionar la validez de todo el informe.

El contrainforme

La defensa atacó con un contrainforme sobre el segundo informe de Yagüe, realizado por Emilio Jesús Carrizosa, catedrático de Estadística de la Universidad de Sevilla. Carrizosa considera que los cálculos realizados en el segundo informe no son correctos y ha puesto en duda la metodología empleada. En este sentido, critica que en el universo a estudiar —el conjunto de los ficheros disponibles— Yagüe selecciona una muestra que en ocasiones no es representativa del universo, según Carrizosa.

Para hacer más entendible esta explicación, ha puesto un ejemplo concreto: "Imaginen que tenemos una librería de 8 plantas y queremos conocer el número de libros disponibles. El informe de la Señora Yagüe sólo se ha fijado en guías de viajes que están en la planta baja y sobre eso ha determinado el número de libros en las siguientes plantas".

A preguntas del juez sobre el "valor de la estadística" frente al rigor metodológico para llegar al fondo de las cifras reales, el profesor Carrizosa ha comentado que "un margen de 5% en análisis clínico es crucial". Por otra parte, y a preguntas de la defensa sobre si "él podría calcular de forma más precisa las obras disponibles", Emilio Jesús Carrizosa ha comentado que utilizando otra metodología y cálculos estadísticos más apropiados, podría dar con la cifra exacta.

Además, ha puesto en duda la elección del inglés como lengua seleccionada para la elección de palabras. Según el profesor Carrizosa, para elegir ese idioma debería haberse realizado un test previo que analizara si hay diferencias significativas entre el marco que se queda dentro y fuera del análisis. En este sentido, el catedrático ha comentado que la mejor manera no es mediante un diccionario de idiomas, sino introduciendo cadenas de búsquedas aleatorias y alfanuméricas, de la misma forma que los 'spammers' de Internet adivinan contraseñas o se saltan los 'catpcha' de seguridad en formularios.

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