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El voto en blanco no es secreto

Actualizado 22-02-2008 13:35 CET

Ya estamos en campaña electoral. Todos los partidos intentarán convencernos para que les otorguemos nuestro voto. Pero si decidimos votar en blanco, ¿está asegurada la confidencialidad?

El voto en blanco es una opción contemplada en nuestra ley electoral. Puede tener diferentes motivaciones, pero normalmente el ciudadano lo suele usar cuando no está de acuerdo con el programa de ninguna de las opciones políticas pero quiere participar en el juego democrático en lugar de abtenerse. En las últimas elecciones al Congreso (2004) un total de 407.795 votos fueron en blanco, lo que significó un 1,58 % de los votantes. En las municipales del año pasado fueron 427.079, un 1,94 %.

La Ley Electoral del Régimen General (Ley Orgánica 5/1985) regula en su artículo 96 la forma en que se ha de emitir el voto en blanco:

        “Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial...
  ...Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.”

El texto indica claramente que para votar en blanco hay que introducir en la urna el sobre vacío, excepto en el caso del Senado que se puede introducir cualquier papeleta y no señalar ningún candidato. Un sobre con un papel blanco en su interior sería considerado nulo. Hasta aquí todo correcto.

Por otra parte, en el artículo 86 de la citada ley reza lo siguiente:

        “El voto es secreto...
... Inmediatamente el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo 'vota', depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.”

El artículo empieza anunciando que el voto es secreto. Parece obvio. Después describe el modo en que hay que ejercer el voto. No se puede introducir el sobre directamente en la urna, sino que es el presidente el que ha de depositarlo.

Aquí es donde surge el problema. El tacto de un sobre con papeleta y uno vacío es bastante diferente. Podéis hacer la prueba. Al entregarle el sobre al presidente éste podrá saber que está vacío, y por tanto conocerá el sentido de nuestro voto.

Hay una contradicción evidente en la Ley electoral. Por un lado indica que el voto es secreto. Por otro nos dice que para votar en blanco hay que usar un sobre vacío. Y finalmente que el sobre lo ha de introducir en la urna el Presidente de la mesa electoral. Estas tres premisas no concuerdan.

Es posible que esto pueda parecer a algunos un asunto menor. A mi me parece un importante fallo de nuestro sistema electoral. El mismo derecho a la confidencialidad de su voto tiene el votante de cualquier partido o el que vota nulo que el que decide votar en blanco.

La solución a esto parece sencilla, aunque habría que hacer un pequeño retoque en la ley electoral. Bastaría con habilitar papeletas en blanco con el mismo diseño y tamaño que la de los partidos. Dichas papeletas podrían llevar inscrito un sello del Ministerio del Interior o algún otro signo distintivo. En cada cabina, junto a los montones de cada partido, habría un montoncito de papeletas en blanco. No parece demasiado complicado. Otra opción, más chapucera aunque no habría que modificar la ley, podría ser que el grosor de los sobres fuera mayor, tipo cartulina.

Buceando en internet he encontrado una noticia  referente a este tema. Se trata del recurso de tres letrados ante el Tribunal Supremo por las razones aquí expuestas. Sobre el resultado de dicho recurso, si lo ha habido, no he encontrado noticias.

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