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COMUNICADO DE LA COORDINADORA CIUDADANA EN DEFENSA DEL TERRITORIO: RATIFICADA LA PARALIZACIÓN DEL ALGARROBICO

Actualizado 27-03-2008 17:27 CET

Asoc. Salvemos Mojacar - Asoc. Salvemos las Rozas - Asoc. Salvemos el Territorio _____________________________________________________________________ NOTA DE PRENSA EL TSJA RATIFICA LA PARALIZACIÓN DEL HOTEL DEL ALGARROBICO EL HOTEL NO PODRÁ ACABARSE Y DEBERÁ ESPERAR ASÍ A LA DEMOLICIÓN LA SENTENCIA RECONOCE QUE EL HOTEL OCUPA SUELO PROTEGIDO DEL PARQUE NUEVA VICTORIA DE LA LEGALIDAD EN EL PROCESO CONTRA EL HOTEL sentencia en: www.salvemosmojacar.org

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada ha desestimado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Carboneras y Azata del Sol contra la orden de paralización cautelar del hotel que paralizó las obras el 23 de febrero de 2006. El hotel no podra concluirse y abrirse como esperaba la promotora y el ayuntamiento y habrá de esperar como hasta ahora a la sentencia de demolición. Salvemos Mojácar celebra esta nueva victoria de la legalidad y considera que hubiera sido escandaloso e inaceptable que se levantara ahora la medida de paralización y se permitiera a la empresa concluir y abrir el hotel. Manifestamos con ello nuestra satisfacción total con la sentencia, que a lo largo de 21 páginas hace una sólida argumentación de los particulares que la asociación viene defendiendo.

La Asociación Salvemos Mojácar estaba personada en el recurso habiendo tenido un papel fundamental a la hora de hacer valer la legalidad ante el Tribunal, frente a las numerosas irregularidades y planimetria inexacta o falsa aportada por la Junta de Andalucía en los diferentes pleitos. Se trata de uno de los 7 pleitos relativos al Algarrobico en los que está personada la asociación, además del pleito interpuesto por la misma que ha dado lugar a la paralización.

Hay que destacar que la sentencia reconoce que el hotel ocupa suelo protegido del Parque Natural Cabo de gata Níjar, (pags, 12-13) lo que esperamos sirva de poderoso precedente en otras causas pendientes y que es sin duda uno de los principales argumentos a la hora de impedir que una mitad del hotel que en pié y en suelo protegido, como es la pretensión de la junta de Andalucía.

La sentencia recoge especialmente el argumento esgrimido por la asociación de Periculum in Mora y de que la medida Cautelar ha de servir para que no se pierda el objeto del recurso contra el hotel como sería el caso si el medio se llega a deteriorar de modo irreversible al concluirse la obras en marcha. Desestima así todos y cada uno de los argumentos de las partes recurrentes y alega que es mucho más lógico impedir que se construya, que acarrear con los perjuicios de la licencia una vez declarada ilegal, a efectos de los daños, reversible o irreversible, que puedan causarse a las distintas partes. (pags 13-14 de la sentencia). La finalización y puesta en marcha del hotel provocaría en caso de indemnización un contante indemnizatorio mayor que el derivado de la demora en el derecho a la edificación. Afirma que "La ley impone que encontremos más digno de protección preservar el suelo, con suspensión de las obras, pues finalizadas estas es difícilmente reversible aquel y su entorno a la situación inmediatamente anterior”. Carece a estos efectos de importancia el avanzado estado de las obras, concluidas en un 94,41%.

La sentencia reciente de la Audiencia Nacional ratificando los 100 metros de servidumbre de protección de Costas ha sido especialmente tenida en cuenta en este fallo. Considera que dicha sentencia “dota de especial intensidad a la apariencia de bien derecho de de la pretensión ejercitada por la parte recurrente” contra el hotel (o sea Salvemos Mojácar).

La sentencia desestima también la petición de lo recurrentes de exigir una cuantiosísima caución a Salvemos Mojácar, ya que ante la manifiesta incapacidad de una asociación sin ánimo de lucro y cuya finalidad es la defensa del medio ambiente, la medida cautelar sería impracticable si dependiera de la imposición de la caución solicitada por los recurrentes. De nuevo la sentencia hace incapié en la apariencia de buen derecho de la pretensión ejercitada por la parte recurrente y concluye citando un auto del Tribunal Supremo según el cual "la existencia de una clara apariencia de buen derecho hace innecesaria la exigencia de caución", la cual de por sí no es imprescindible en ningún caso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Con ello se afianza cada vez más el camino de la legalidad y pierden cada vez más terreno los defensores del desenfreno urbanístico que actúan fuera de la ley. Se trata pues de una nueva victoria y un nuevo paso hacia la demolición definitiva y total del hotel.

Salvemos Mojácar confía en que Azata abandone toda pretensión de ganar los pleitos, que deje de poner trabas a los mismo aumentando con ello sus gastos y costas y que ceda a una demolición rápida de todo el complejo.

Contacto: Jaime del Val. Tel: 687 558 436

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