Tras tres jornadas de deliberación, el Tribunal Supremo ha rechazado el derecho que alegaban algunos padres a ejercer la objeción de conciencia para que sus hijos no cursaran la asignatura obligatoria de Educación para la Ciudadanía.
Por 22 votos a favor y siete en contra —uno de los magistrados se ha ausentado al estar de baja— los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo han dado la razón al Gobierno y a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas que habían denegado el derecho de objetar a una asignatura obligatoria donde se enseñan, entre otras cuestiones, valores constitucionales y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Alto Tribunal considera que los decretos de Educación Secundaria analizados "no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". En los próximos días se conocerá con detalle los argumentos jurídicos en los que se basa la sentencia, que, tal y como ya han anunciado las asociaciones demandantes, será recurrida ante el Tribunal Constitucional.
Algunas Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular —como la Comunidad de Madrid o La Rioja— habían apoyado oficialmente las objeciones, después de que algunos jueces dieran la razón a familias que habían pedido objetar.
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