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¿Qué pasa si no pagamos al banco?

Archivado en:
economia
Por arantxa
Actualizado 10-08-2008 17:37 CET

La crisis ha traído el encarecimiento de las hipotecas, la subida de los precios, el paro y, en consecuencia, los problemas para pagar las deudas contraídas con los bancos. Las últimas cifras hablan de más de 2,5 millones de familias españolas que no pueden pagar sus deudas y nos hemos querido preguntar: ¿qué pasa si no pagamos al banco?

¿Qué pasa si no pagamos?

Las deudas que habitualmente contraemos con el banco son de dos tipos: préstamos hipotecarios y deudas personales. Empezaremos por éstas últimas que son las más sencillas. El banco, al retrasarnos 90 días en el pago (este periodo es aproximado ya que depende de cada entidad) nos incluirá en una lista de mora y enviará nuestro expediente a su departamento de reclamaciones jurídicas. A partir de aquí, la cuantía de nuestra deuda se dispara. Si llegamos a juicio, habrá dos posibilidades. La primera es que no tengamos nómina ni propiedad inmobiliaria a nuestro nombre. En ese caso, en el juicio no podrán quitarnos nada (¿qué le van a quitar a quien nada tiene?) y el banco tendrá que dar ese dinero por perdido. Aunque, eso sí, nos incluirán en el RAI y el ASNEF, listados de morosos, con los problemas que ello nos puede traer en un futuro si decidimos solicitar un nuevo préstamo bancario. Cuando, por otro lado, sí que tengamos ingresos o propiedades a nuestro nombre, la sentencia puede suponer el embargo de nuestra propiedad o de parte de nuestra nómina.

Un caso específico, y muy común dentro de los préstamos personales, son las deudas contraídas para comprar un coche. Las financieras, en un afán por adaptarse, ellas también, a los tiempos de crisis, ofrecen facilidades de pago. En concreto, algunas entidades proponen que si el vehículo tiene menos de dos años, se pueda entregar a cambio de la cancelación total de la deuda. Si el coche es de mayor antigüedad, se tasa y el importe resultante se rebaja de la deuda. En este caso, te quedas sin coche y con menor deuda. Otra facilidad es poder pagar las cuotas atrasadas por tarjeta de crédito quitándote los intereses que ha generado el retraso.

El caso de las hipotecas es diferente y más preocupante para la mayoría de ciudadanos. Los motivos son obvios. Porque es la casa donde uno habitualmente vive y porque el euribor ha subido considerablemente y, con él, el importe de las hipotecas a interés variable. Muchos compraron sus casas en un momento de auge de precios y no tuvieron más remedio que asumir una deuda importante, unido a que los bancos eran “generosos” en la concesión de los préstamos.

Para paliar el problema de la subida de la cuota hipotecaria, una reciente ley nos permite alargar gratuitamente el periodo de la hipoteca, lo que conlleva la reducción de la cantidad a pagar en concepto de cuotas mensuales. Esta opción sólo es posible si no tenemos ya nuestra casa hipotecada al máximo de años permitido por la entidad, generalmente treinta.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el banco no es una inmobiliaria, es decir, quiere el dinero, no nuestra casa. Por ello, a partir de una demora de 3 meses en el pago de las cuotas de la hipoteca, ofrece diversas posibilidades. Una opción drástica, cuando ve imposible que paguemos, es lo que se conoce como “dación en pago”. El banco estudia lo que vale la casa y, si le interesa, ofrece a los propietarios quedarse con la vivienda y cancelar el préstamo. ¿Y quien se acoge a esta opción y se queda sin casa? Extranjeros que tienen aquí su segunda residencia e inmigrantes que quizás, ante los tiempos que corren, valoran la posibilidad de volver a su tierra. También existe la posibilidad de renegociar la forma de pago de la hipoteca. Es decir, ajustar la cuota a una cantidad que nos sea más cómoda. Esto, lógicamente, generará los consiguientes intereses y gastos extras.

Un tema a destacar es el de los avalistas. Esas personas que en un momento determinado hicieron el favor de constar como posibles pagadores, en el caso de que el deudor no lo hiciese. Y ahora es cuando se puede presentar este caso. Para los avalistas hay pocas opciones, por no decir ninguna. Las facilidades que los bancos otorgan al titular de la deuda no existen para ellos, así que sólo les queda la opción de pagar si no quieren verse incluidos en una lista de morosos o con posibilidad de que les embarguen sus bienes. Conclusión: ojito a quien se avala.

En definitiva, si no podemos pagar, hablemos con nuestra entidad financiera que seguramente nos ofrecerá alguna opción. No por razones humanitarias, sino porque para un banco es mucho más rápido y seguro llegar a una solución amistosa de lo que ellos llaman “incidencia “ y nosotros problema.

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