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EL JUEZ JUZGADO

Actualizado 30-11-2008 22:43 CET

            Estos días se está juzgando en Murcia al juez Ferrín Calamita, bajo la acusación de prevaricación, y con una petición de condena de 18 años de inhabilitación, que de serle impuesta supondría prácticamente su separación de la carrera judicial.

El asunto resulta escabroso, por cuanto la carrera de un profesional está en juego, y por supuesto –con el mero procesamiento-, ya se ha cuestionado públicamente su fama de profesional justo, que debe acompañar a todo miembro de la judicatura.

            La acusación le responsabiliza de demorar injustificadamente un procedimiento de adopción de un menor por parte de una pareja de lesbianas.

            Pero sin entrar en los pormenores del caso, cuyo conocimiento “in extenso” le corresponde al Tribunal que le está enjuiciando, habría que considerar los hechos y las circunstancias sociales en que la actuación del juez se desarrolla.

            Así hemos de partir reconociendo que todo juez ha de aplicar la legislación vigente en cada momento, sin poner filtros personales –cuestión difícil por cuanto somos personas que nos dejamos influir por lo que nos rodea, y porque todos tenemos valores culturales y educativos propios-, de ahí que se llegue a hablar de “jueces conservadores y progresistas”, como si de dos modalidades diferentes se tratara. Pero aún siendo así, el juez no puede ir más allá de donde la ley le permita, y aunque discrepe de una determinada regulación legal está obligado a aplicarla, salvo el recurso que pueda tener a la objeción de conciencia. Dicho lo cual, queda claro que no se trata de defender al funcionario supuestamente incumplidor de sus obligaciones profesionales, sino de comprender la diferente perspectiva con que abordan los asuntos unos u otros, según su escala de valores, que aunque no sea determinante puede reflejar un matiz peculiar.

            Eso último es lo que consideramos que ha podido ocurrir en el caso del juez Calamita, el abordaje de un procedimiento judicial de adopción por una pareja de lesbianas, que le han podido generar una especial prevención de conciencia por su escala personal de valores, que en definitiva le lleva a tomar unas cautelas que posiblemente no hubiera tomado otro compañero suyo de diferente sensibilidad.

            Por todos es sabido, que en los procedimientos administrativos para la adopción, se somete a las parejas candidatas a adoptantes a diferentes pruebas y exámenes por parte de los Servicios Sociales, y por parte de los Psicólogos del Organismo interviniente, para cerciorarse que se trata de candidatos idóneos para hacerse cargo del destino de la criatura que la sociedad pone en sus manos. De forma, que la solicitud de informe psicológico cursada por el juez enjuiciado, no debería de entrañar mayores quebrantos, por cuanto no hace sino asegurar el destino y felicidad del menor ante una adopción pretendida, procurando que los candidatos sean lo más idóneos para el bien del menor, que realmente sería lo que el juez debería de asegurar.

            Que de dicho trámite deviene una demora en la conclusión del procedimiento, no resulta ocasional al común de los procedimientos judiciales, que no se caracterizan precisamente por su rapidez en este País. Y del que no parece que se haya derivado más perjuicio que el de la hipersensibilidad de la adoptante.

            En cualquier caso, y dando margen a la consideración de algún posible error o demora en la tramitación judicial del asunto, no me negarán Vds., que dieciocho años de suspensión de empleo y sueldo, no les resulta claramente desproporcionado a la hipotética acción errada, y al hipotético daño generado. Así podría deducirse que este enjuiciamiento al juez Calamita es injusto en su planteamiento, e igualmente injusto en la petición de pena del Fiscal, aunque realmente la justicia la ha de hacer el Tribunal que dicte la sentencia del caso.

            Y si no, juzguen por sí mismos: ¿consideran Vds. más graves estos hechos que los del caso Mª Luz, cuyo error judicial, incidió de alguna manera, en el trágico desenlace de la muerte de la niña, y cuya sanción solicitada al Juez fue de 1500 €, y de un año de suspensión de empleo y sueldo a la Secretaria judicial?.

            Indudablemente no resulta más grave.

            Pero en consideración con otros delitos de funcionarios públicos, y alcaldes detenidos por supuesta corrupción, ¿acaso se les ha separado del cargo?, ¿han acabado de percibir sus sueldos?.

            Sencillamente no parece justo. Ni por lo ocurrido, ni por la desproporción con que se enjuicia a un profesional de la judicatura, de forma ejemplarizante, inusual, e implacable, sobre todo si se repasa, el panorama judicial español.

            Aunque lo extraño ante este tipo de enjuiciamiento con tintes políticos es que las asociaciones profesionales de jueces guarden silencio, en particular la conservadora, e igualmente se muestren silentes otros grupos y asociaciones que en otros momentos se manifestaron contra este tipo de adopciones, puesto que la libertad de expresión y opinión tienen su amparo constitucional, frente a la doctrina oficial.

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