Actualmente los trabajadores civiles que prestan servicios regidos por el Código del Trabajo en las empresas del Estado que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional y que están afiliados al régimen previsional de AFPs, se encuentran afectos a la normativa aplicable a los servidores de las Fuerzas Armadas en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De acuerdo al Mensaje del Gobierno que acompaña el texto legal (Boletín 6427), está situación acarrea inconvenientes y problemas, tanto para el trabajador afectado como para la marcha de las empresas.
En efecto, desde la perspectiva del trabajador, la aplicación de dicho régimen obliga a someterlo a procedimientos, medios materiales y humanos de diagnósticos, atención y recuperación que han sido creados y destinados para servir prioritariamente al personal de las Instituciones castrenses y no a trabajadores civiles, quienes, además, tampoco pueden gozar de todos los derechos que ese sistema otorga al personal de las Fuerzas Armadas accidentado o enfermo, señala el mensaje.
Tal es el caso - agrega - de los abonos para retiro que la regulación castrense contempla frente a la ocurrencia de accidentes del servicio que no causan inutilidad física, los que no puede recibir un trabajador civil afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, por cuanto ese beneficio no está previsto y, por lo tanto, no causa efecto legal alguno dentro del sistema regido por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
"En lo que concierne a las empresas, la atención del trabajador accidentado, en un sistema establecido directa y exclusivamente para tratar dichos siniestros, como ocurre con aquel consagrado por la ley Nº 16.744, asegura una atención prioritaria, un tratamiento especializado y una recuperación más expedita del afectado y, consecuentemente, un menor número de días de pérdida de productividad", señala en sus fundamentos la iniciativa legal que los diputados debatirán en la sesión de Sala este martes 2 de junio, a partir de las 11 horas.
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