El próximo miércoles 1 de julio comenzará a operar el Subsidio a la Contratación de Jóvenes entre 18 y 24 años, que otorgará un beneficio equivalente al 30% de las rentas brutas anuales, donde un 20% irá directamente al trabajador y un 10% al empleador para la contratación, con un tope anual de 576 mil pesos. Asimismo, irá disminuyendo gradualmente hasta eliminarse para rentas anuales superiores a 4 millones 320
Este beneficio, se aplicará a jóvenes que pertenezcan a los dos quintiles de menos ingresos, cuyas rentas brutas mensuales sean inferiores a 360 mil pesos. Será calculado con base anual para incorporar a los trabajadores temporeros y podrá ser percibido mensualmente o de una sola vez.
Este subsidio se pagará directamente a los trabajadores y a sus empleadores, a través del modo de pago que estos decidan : pago en efectivo o depósito en cuenta bancaria.
Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o menores a $160.000, el monto mensual del subsidio será un 30% de la remuneración.
Por ejemplo, si la remuneración bruta es de $150.000 pesos, el monto del subsidio será de $45.000, correspondiendo al trabajador $30.000 y al empleador $15.000, ambos montos aproximados.
Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $ 160.000 y menores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio es fijo y equivale a $48.000, correspondiendo al trabajador $32.000 y al empleador $16.000 (aproximadamente).
Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000 ($48.000), el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000.
Por ejemplo, si la remuneración bruta es de $250.000 pesos, el monto del subsidio ser+a de $48.000 $15.000 = $33.000, correspondiendo al trabajador $22.000 y al empleador $11.000, ambos montos aproximados.
En el caso del empleador, es incompatible con la Bonificación a la Contratación de Mano de Obra (SENCE); el Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes y otras bonificaciones a la contratación de mano de obra, que se darán a conocer oportunamente.
Se sumarán las remuneraciones brutas para el cálculo y se pagará la parte proporcional a cada uno de los empleadores, en función de su aporte a las remuneraciones brutas totales de éste.
El empleador deberá pagar las cotizaciones de seguridad social del trabajador que originó el subsidio, dentro del plazo legal establecido. Si no es así, perderá el derecho al subsidio durante el mes correspondiente. Este derecho se reactivará en los meses en que realice los pagos oportunamente.
Para los trabajadores, también se suspenderá el pago del subsidio hasta que el empleador pague las cotizaciones previsionales pendientes.
¿DÓNDE SE SOLICITA ESTE BENEFICIO?
Los trabajadores y empleadores, por separado, deben presentar su solicitud, a contar del 1 de julio de 2009, en las sucursales del BCI, BCI Nova habilitadas o a través del sitio www.subsidioempleojoven.cl
Si requieres más información puedes consultar en el sitio web www.subsidioempleojoven.cl y en el call center 800 55 26 26.
REQUISITOS
Si es trabajador dependiente debe:
Estar regido por el Código del Trabajo.
Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).
Recibir remuneraciones brutas mensuales inferiores a $360.000.
Si es trabajador independiente (Honorarios):
Los mismos requisitos anteriores y, además:
Acreditar rentas de las señaladas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta en el año calendario en que se solicita el beneficio.
Estar al día en las cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.
Si es empleador
El empleador puede postular a sus trabajadores que estén regidos por el Código del trabajo
Que tengan la edad requerida, que integren un grupo familiar perteneciente al grupo más pobre de la población; y si sus remuneraciones brutas mensuales son inferiores a $360.000. Además, debe tener pagadas las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que postula al subsidio dentro del plazo legal establecido.
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