La iniciativa, aprobada por 52 votos, modifica la Ley del Consumidor para obligar a informar sobre la tasa anual equivalente (TAE) en operaciones de crédito. El texto legal fue enviado al Senado, a segundo trámite constitucional.
El proyecto fue presentado por los diputados UDI Gonzalo Arenas, Claudio Alvarado, Eugenio Bauer, Sergio Bobadilla, Marcelo Forni, Iván Norambuena, Manuel Rojas, Ignacio Urrutia, Gastón Von Mühlenbrock y Felipe Ward.
En su articulado establece que en toda operación en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a su disposición la indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE), y de las condiciones en que este porcentaje podrá modificarse en su caso.
Añade el texto aprobado que el costo total del crédito comprende los intereses y todos los demás gastos, cargas y comisiones, cualquiera sea su naturaleza, que el consumidor esté obligado a pagar por el crédito, incluidos los seguros y gastos administrativos, corretajes, honorarios notariales y/o de cobranza propia o externa, impuestos -salvo primas destinadas a garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, siempre y cuando la entidad imponga su suscripción para el otorgamiento del crédito-, de cualquier tipo, que se exijan para otorgar el préstamo.
Se define a la tasa anual equivalente (TAE) como aquella que revele el costo o rendimiento efectivo, real total, de un crédito, expresado en un porcentaje anual respecto al valor del crédito concedido. La tasa anual equivalente igualará el valor actual de todos los compromisos (créditos, reembolsos y gastos) existentes o futuros asumidos por el consumidor, y se calculará de acuerdo con la fórmula establecida en la ley. En ningún caso podrá ser superior a la tasa de interés máximo convencional, publicada al momento de suscribir el crédito correspondiente, para los plazos y monedas que establece la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Cálculo
El cálculo de la TAE, para el costo del crédito, se hará considerando como base el tipo de interés compuesto (no lineal), el que supone que los intereses obtenidos se vuelven a invertir al mismo tipo de interés.
Todos los emisores de tarjetas de crédito, sean bancarias o no bancarias, deberán informar a usuarios y titulares, junto con la suscripción del respectivo contrato para cada tarjeta de crédito y en cada estado de cuenta que emitan, el valor de la TAE calculada, en orden a establecer para el usuario y/o titular, una base de comparación con otras entidades emisoras de tarjetas de crédito.
Dicha información también deberá ser remitida mensualmente, o a requerimiento del organismo fiscalizador, con el objeto de que este último establezca un ranking de tasas anuales equivalentes (TAEs), montos y tipos de gastos cobrados por institución, para informar al público en general sobre el comportamiento de costos del mercado de tarjetas de crédito.
Los emisores de las tarjetas deberán realizar el cálculo de la tasa anual equivalente el último día hábil de cada mes, fecha que deberá ser informada en todos los estados de cuenta, además del valor de la TAE. Por lo anterior, deberán también ajustar el valor actual de gastos incorporados en el cálculo de la TAE, considerando el costo financiero de haber realizado dichos cargos en diferentes fechas, con el objeto de uniformar y hacer comparativo el cálculo de la TAE, para los usuarios y/o titulares y público en general.
Por último, se indica que en la publicidad que efectúen las entidades emisoras de tarjetas de crédito bancarias o no bancarias, se deberán mostrar al público las características de la oferta, en forma clara y precisa, describiendo el producto ofrecido, considerando sus aspectos más significativos e incluyendo la tasa anual equivalente (TAE).
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