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ley extranjeria

El TC recuerda que el Gobierno no puede negar a los extranjeros derechos que reconoce la Constitución

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justicia, ley, sucesos
EFE
Actualizado 14-11-2007 18:36 CET

Madrid.-  El Tribunal Constitucional (TC) argumenta en la sentencia que declara inconstitucionales varios artículos de la Ley de Extranjería que el legislador puede establecer límites a derechos reconocidos en la Constitución, pero no negar su ejercicio a los extranjeros por no tener autorización de residencia.

(EFE)

Manifestación celebrada en Madrid en el año 2001 contra la Ley de Extranjería, algunos de cuyos artículos han sido ahora considerados inconstitucionales por el TC.

Así lo explica en la sentencia en la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que el Parlamento de Navarra interpuso contra varios artículos de la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo fallo se conoció el pasado día 8.

El Tribunal Constitucional entiende que los artículos 7.1, el 8 y el 11.1 de la Ley de Extranjería, que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España, son inconstitucionales.

Según explica el TC, el legislador está habilitado para establecer límites o poner condiciones al ejercicio de estos derechos por parte de cualquier persona, siempre que respete su contenido constitucionalmente declarado.

Un extremo que no cumplen esos artículos, ya que excluyen cualquier ejercicio de esos derechos por parte de los extranjeros que carezcan de autorización de estancia o residencia en España.

Igualmente, el Alto Tribunal declara "inconstitucional y nula" la inclusión del término "residentes" en otros dos artículos de la ley, el 9.3 y el 22.2, relativos a la educación no obligatoria y a la asistencia jurídica gratuita, respectivamente.

En su redacción actual, estos artículos señalan que "los extranjeros residentes" tienen derecho a la educación no obligatoria y a la asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los españoles.

La utilización del termino "residente" vincula al permiso de residencia el ejercicio del derecho, cuando, según el Constitucional, el acceso a la educación no obligatoria de los extranjeros menores de edad no puede someterse a un requisito como es la situación administrativa del menor.

En el caso de los artículos que regulan los derechos de reunión, asociación y sindicación a los extranjeros, el TC asegura que declarar su nulidad "produciría un vacío legal que no sería conforme a la Constitución" y considera que el legislador debe establecer en un plazo razonable las condiciones del ejercicio de estos derechos por parte de los extranjeros sin autorización de residencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del tribunal, María Emilia Casas, ha contado con el voto particular del magistrado Vicente Conde, al que se adhieren sus compañeros Jorge Rodríguez-Zapata y Roberto García-Calvo, que discrepan de la opinión de la mayoría.

En su voto particular, Conde considera "de pura coherencia sistemática" el hecho de que para el uso y disfrute de los mencionados derechos se imponga a los extranjeros la condición de residencia legal en España.

Asimismo, estima que "entra con toda naturalidad" entre las restricciones que los tratados internacionales admiten que el legislador establezca esa condición ante "una situación masiva de entradas y estancias ilegales de ciudadanos extranjeros".

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