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cantabria, asesinato

Se reduce a 10 años la condena impuesta al cómplice del asesinato de Borja Obrejón

Archivado en:
asesinato, cantabria, justicia, sucesos
EFE
Actualizado 28-11-2007 15:44 CET

Santander.-  El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reducido de 18 a 10 años de prisión la condena impuesta al cómplice del asesinato de Borja Obregón, al considerar que el crimen se hubiera producido igualmente sin su colaboración y al valorar como atenuante la confesión que hizo a la Guardia Civil.

(EFE)

En primer plano aparece el supuesto autor material de la muerte de Borja Obregón, un profesor de la localidad cántabra de Sta. Maria de Cayón.

La Audiencia de Cantabria había condenado a 18 años de cárcel por el asesinato del joven profesor de Santa María de Cayón a Emilio A.G., como autor material del crimen, y al ciudadano colombiano Rubín Nelson L.P., como cooperador necesario, por haber apoyado al anterior vigilando y ayudándole a hacer desaparecer el cadáver.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha confirmado hoy la condena del principal encausado, pero también ha reducido la de Rubín Nelson L.P. por estimar que su colaboración fue "útil" para el crimen, "pero no imprescindible", por lo que merece ser condenado sólo como cómplice, no como cooperador necesario del asesinato.

El pasado mes de junio, Emilio A.G. y Rubín Nelson L.P. fueron declarados por un Jurado culpables del asesinato de Borja Obregón, el joven que desapareció el 20 de octubre de 2005 y cuyo cuerpo no fue hallado hasta pasados seis meses, cuando el mar lo depositó en una playa de las Landas, en el sur de Francia.

Durante el juicio no se discutió la autoría del crimen, ya que Emilio A.G. reconoció que fue el quien mató al joven, aunque planteó un supuesto de muerte por accidente que el Jurado no se creyó.

Sin embargo, sí fue más discutido el grado de participación de Rubín Nelson L.P., porque estuvo en la escena del crimen (un garaje) y porque luego ayudó a Emilio A.G. a deshacerse del cadáver.

El veredicto del Jurado estableció que "Rubín Nelson L.P. contribuyó a causar de forma intencionada la muerte de Borja Obregón, realizando tareas de vigilancia mientras Emilio ejecutaba el hecho". La Audiencia entendió que eso le convertía en cooperador necesario del crimen, es decir, en un colaborador del asesinato sin cuyo concurso éste no podría haberse llevado a cabo.

El TSJC discrepa de ese planteamiento y sostiene que su colaboración fue útil, pero no imprescindible, porque el estrangulamiento "se realiza muy rápidamente" y en al fondo de un garaje cerrado, en un lugar donde no era estrictamente necesario que alguien vigilarse para que Emilio A.G consiguiese su propósito.

La Sala considera además que la información que Rubín Nelson L.P. dio a la Guardia Civil cuando ésta le citó al cuartel para preguntarle por la desaparición de Borja Obregón "fue relevante para el desarrollo de la investigación y el esclarecimiento de los hechos", así como para probar extremos que el otro acusado nunca ha admitido: como el estrangulamiento de la víctima con una cuerda.

En este caso, el recurso de Rubín Nelson L.P. contaba con el apoyo del Ministerio Fiscal, que también sostenía que se le debía conceder la atenuante analógica de confesión.

"Dada la gravedad del hecho, el acusado presta su colaboración a un acto delictivo premeditado y en el que se atrae confiadamente a la víctima a un lugar cerrado y solitario, y el dolo que evidencian los hechos posteriores, como el intento de simular un suicidio por ahorcamiento, procede en una conclusión nuestra imponer una pena de 10 años de prisión", razonan los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC en su sentencia.

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