Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a rechazar hoy, en una sentencia, un recurso presentado por España para reclamar cuotas pesqueras en aguas del mar del Norte y Báltico, caladeros donde la flota española tiene restringida la pesca.
Barcos de bajura permancen amarrados en el puerto vizcaíno de Ondarroa en una imagen de archivo.
En concreto, el Tribunal comunitario ha desestimado la concesión de cuotas pesqueras a España en aguas de ambos caladeros, para el año 2006.
La flota española tiene limitada la pesca en el mar del Norte y Báltico, en virtud del Tratado de Adhesión de España a la UE, que establecía esas restricciones para un período transitorio que terminó el 31 de diciembre de 2002.
Tras esa fecha, España ha denunciado varias veces ante el Tribunal que el Consejo de la UE no le haya permitido obtener posibilidades pesqueras para las especies sometidas a cuotas en años posteriores (2003, 2004, 2005 y 2006).
En todos los casos la Justicia comunitaria ha rechazado las peticiones españolas; la sentencia de hoy es la cuarta de ese tipo.
Por ejemplo, el pasado mes de noviembre el Tribunal desestimó el recurso presentado por España para exigir el derecho a cuotas en 2005.
España alega que, al no obtener para 2006 determinadas cuotas de pesca en el Mar del Norte y en el Mar Báltico, la flota española se encuentra en la práctica discriminada, pese a haber finalizado el período transitorio, por no poder capturar la mayoría de las especies sujetas a cuotas en tales caladeros.
El Tribunal de Justicia considera que España "no se encuentra en una situación comparable a la de aquellos Estados miembros cuyos buques se beneficiaron de cuotas con ocasión del reparto inicial".
Los jueces desestiman las alegaciones del Gobierno español e indican que no puede invocar las actividades pesqueras de los buques españoles en el mar del Norte entre los años 1973 y 1976, durante el período de referencia inicial.
Señalan que su situación sí es comparable, en cambio a la de aquellos Estados miembros cuyos buques no obtuvieron tales cuotas, con independencia de que dichos países hubieran desarrollado o no una actividad pesquera en aguas del mar del Norte o Báltico, o de ambos, durante dicho período.
El Tribunal señala que el fin del período transitorio no modifica en nada la referida situación y distingue entre el "acceso a las aguas y el acceso a los recursos".
Resalta que aunque una vez finalizado el período transitorio España pueda acudir a las aguas del Norte y Báltico, de ello no se deduce que los buques españoles puedan beneficiarse de los recursos de esos dos mares en las mismas proporciones que los países que participaron en el reparto inicial o en repartos ulteriores.
El Tribunal niega que haya discriminación a España porque el Consejo de la UE pudo considerar que la flota española no estaba en la misma situación que otros países cuyos buques habían pescado recientemente en tales aguas.
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