San José.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Ecuador a pagar indemnizaciones a dos empresarios por violaciones a sus derechos y daños a su compañía, durante una operación antidrogas ocurrida en 1997.
Las indemnizaciones ordenadas por la Corte superan los 396.000 dólares por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costos y gastos, los cuales deberán ser pagados dentro del plazo de un año.
La Corte, con sede en Costa Rica, determinó en su sentencia del 21 de noviembre y hecha pública hoy, que el Estado "violó los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, integridad personal y propiedad privada" en perjuicio del chileno Juan Carlos Chaparro Álvarez y del ecuatoriano Freddy Hernán Lapo Íñiguez.
Chaparro era dueño de la empresa Aislantes Plumavit Compañía Limitada, dedicada a la fabricación de cajas térmicas o hieleras, mientras Lapo se desempeñaba como gerente.
Los hechos se remontan a 1997, cuando las autoridades ecuatorianas decomisaron en el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil, un cargamento de pescado de la compañía "Mariscos Oreana Maror" que iba a ser embarcado con destino a Estados Unidos.
En ese cargamento las autoridades encontraron cajas térmicas similares a las fabricadas por la empresa de Chaparro, en las que se detectó la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína.
Chaparro y Lapo estuvieron detenidos un año en prisión preventiva, pese a los recursos de "hábeas corpus" que presentaron, como sospechosos de integrar una banda internacional de narcotráfico.
Además, la empresa fue allanada, al igual que las residencias de los sospechosos, según la sentencia del brazo judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La demanda indica que pese a que las autoridades no encontraron pruebas, la empresa fue restituida a su dueño cinco años después del allanamiento y los nombres de Lapo y Chaparro aún aparecen en los registros criminales.
La Corte determinó que el Estado "debe eliminar inmediatamente" el nombre de Chaparro y Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que todavía aparecen con antecedentes penales.
El alto tribunal también ordenó a Ecuador adecuar su legislación, dentro de "un plazo razonable" para que se cumpla con los estándares internacionales en materia de hábeas corpus, entre otras cosas.
Además, el Estado "debe adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente".
Las indemnizaciones ordenadas por la Corte superan los 396.000 dólares por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costos y gastos, los cuales deberán ser pagados dentro del plazo de un año.
Ecuador también está obligado a hacer pública la sentencia y a rendir un informe al alto tribunal acerca de los avances en su cumplimiento dentro de seis meses.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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