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El Tribunal Constitucional desestima el recurso que regula el derecho de los valencianos al agua sobrante

EFE
Actualizado 20-12-2007 18:29 CET

Madrid.-  La sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso presentado por el Gobierno de Aragón al artículo del Estatuto de la Comunidad Valenciana que regula el derecho de los valencianos al agua sobrante, determina que ese precepto no supone ninguna imposición al Estado.

(EFE)

La sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso presentado por el Gobierno de Aragón al artículo del Estatuto de la Comunidad Valenciana que regula el derecho de los valencianos al agua sobrante.

El texto íntegro de la sentencia se ha hecho público hoy después de que el 12 de diciembre se conociera el fallo del Tribunal que desestimaba ese recurso de inconstitucionalidad y, al día siguiente, se acordara una decisión en el mismo sentido ante el recurso presentado al mismo artículo por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

El artículo 17.1 del Estatuto que fue recurrido establece que "se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad".

"Igualmente -añade-, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".

Agrega que "los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley".

La sentencia del Tribunal Constitucional recuerda que el derecho al abastecimiento de agua regulado en ese Estatuto contiene dos determinaciones a favor de los valencianos: disfrutar de agua de calidad en cantidad suficiente y acceder a la redistribución de los caudales que provengan de cuencas excedentarias.

El recurso del Gobierno de Aragón consideraba que eso suponía imponer al Gobierno dos obligaciones, mientras que la sentencia considera que se trata de obligaciones "meramente hipotéticas" porque están sujetas a la condición de que la redistribución de agua la dispondrá una regulación estatal.

"De manera que si dicha legislación no lo dispone, no se concretará el derecho; por el contrario, éste será realidad sólo en los términos en los que el Estado decida disponer medidas sobre ambas determinaciones del precepto estatutario"

La sentencia va haciendo referencia a la jurisprudencia del Constitucional para ir rechazando otras posibles causas de inconstitucionalidad y subraya que "el adecuado funcionamiento del Estado autonómico se sustenta en los principios de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí".

De igual forma, la sentencia insiste en que no hay colisión del precepto con ningún derecho de la Constitución y considera que es acorde con el artículo 45 del texto constitucional en el que se dice que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, y recoge la obligación de los poderes públicos de un uso racional de todos los recursos naturales.

Al respecto, el Tribunal considera que el artículo 17.1 del Estatuto valenciano no contradice esos principios constitucionales y su contenido tiene un total respeto a lo establecido.

Pese a rechazar la demanda del Gobierno de Aragón, el Alto Tribunal avala la capacidad de este Ejecutivo para presentar el recurso.

La decisión del Tribunal contó con cinco votos particulares procedentes de los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos adscritos al sector conservador.

En su voto particular, Rodríguez Zapata sostiene que la sentencia "hace un flaco servicio a los valencianos" y considera que con ella "el Estado abandona el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1 de la Constitución".

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