Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la arrendataria de una vivienda de Madrid tiene que indemnizar a la familia de la portera del edificio, que murió en 1989 al caerle encima una maceta de ésta durante un fuerte temporal de viento y ha absuelto a los propietarios del piso y a su aseguradora.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la arrendataria de una vivienda de Madrid tiene que indemnizar a la familia de la portera del edificio, que murió en 1989 al caerle encima una maceta de ésta durante un fuerte temporal de viento y ha absuelto a los propietarios del piso y a su aseguradora.
Así lo acuerda la sala de lo Civil del TS en una resolución, que estima los recursos interpuestos por los propietarios del piso y los representantes de la compañía aseguradora contra la sentencia, que les condenó como responsables de dicho fallecimiento.
Los hechos tuvieron lugar en 1989 cuando una mujer de 65 años murió a consecuencia de un golpe en la cabeza por una maceta que cayó desde el quinto piso de un inmueble de la calle Alcalá, en Madrid, cuya propietaria la había contratado como conserje para suplir al titular durante el mes de julio.
Un juzgado de la capital condenó a la inquilina de la casa a indemnizar al viudo de la fallecida con 48.080 euros y absolvió a los dueños del inmueble al estimar que el mero hecho de la titularidad del inmueble ejercida por los titulares "no incide en el siniestro que tiene único y exclusivo origen en la colocación correcta o incorrecta de una maceta propiedad de la arrendataria".
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid también condenó al viudo y a los hijos de la propietaria del inmueble, fallecida en 1993 y aumentó la suma indemnizatoria a 60.101 euros.
Según la Audiencia, la responsabilidad no sólo era de la arrendataria, sino de los propietarios por "omisión de la diligencia debida", lo que ahora niega el Alto Tribunal.
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