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facturas falsas

Exculpan al ex concejal de Sevilla porque se limitaba a firmar lo que le pasaban

Archivado en:
sucesos, justicia, andalucía
EFE
Actualizado 24-01-2008 14:56 CET

Sevilla.-  Una juez de Sevilla ha exculpado al ex edil José Antonio García (PSOE) del caso de las facturas falsas en el distrito Macarena porque se limitaba a firmar lo que le pasaban, en un auto que cita, aunque no la aplica, la "doctrina Botín", que impide acusar a la acción popular si no lo hace el fiscal.

(EFE)

El ex concejal José Antonio García llega al juzgado de Sevilla para declarar como imputado en la denuncia de la Fiscalía.

Fuentes del caso han dicho a Efe que la juez de instrucción 15 de Sevilla ha concluido la instrucción del caso y lo ha remitido para su enjuiciamiento ante un jurado popular, si bien ha exculpado a García, que no fue imputado por la fiscalía ni por el Ayuntamiento sevillano, que ejerció la acusación particular, y únicamente el Partido Andalucista, como acción popular, pidió para él 12 años de cárcel.

El auto dice que García "se limitaba a firmar los cheques que le pasaban" sus subordinados y "no tenía conocimiento ni sospechaba la existencia de pagos irregulares".

Su letrado, José Manuel Sánchez del Águila, ha explicado a Efe que la juez cita en su auto la doctrina del Supremo en el "caso Botín" pero no la aplica porque para que constituya jurisprudencia debe haber al menos dos sentencias que la recojan.

No obstante, ha añadido que hace dos días el Supremo ha vuelto a ponerla en práctica en la condena al ex presidente del parlamento vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo de Sozialista Aberzaleak, por lo que el auto deja abierta la puerta para que García se beneficie de ella en caso de que el PA recurra su absolución.

En el caso están imputados el ex secretario del distrito José Marín, un empleado municipal y un empresario por el supuesto pago en el año 2002 de facturas falsas por obras menores en distintos barrios, para los que la Fiscalía solicita hasta 4 años y 3 meses de cárcel.

El auto de apertura de juicio oral será notificado oficialmente el lunes a las partes y constituye el último paso antes de remitirlo a la Audiencia provincial para celebrar el juicio ante un jurado.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de diciembre de 2007, archivó la causa contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad porque no les había acusado la Fiscalía ni una acusación particular y únicamente lo hizo la acción popular, que ejercieron la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes y la federación de partidos Iniciativa Per Catalunya Verds.

En dicha sentencia, el TS estableció que, a diferencia de la acusación particular que ejerce la víctima de un delito, la acción popular en un proceso penal no es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.

Teniendo en cuenta los efectos perjudiciales para el acusado de una apertura de juicio, "una ponderación de los bienes constitucionales en conflicto justifica ampliamente la limitación del derecho de la acusación particular", según el TS.

En el caso de las supuestas facturas falsas pagadas en el Distrito Macarena, el Ayuntamiento de Sevilla no ha acusado a ninguno de los imputados y únicamente ha pedido que devuelvan las cantidades pagadas indebidamente, que en la fase de instrucción fueron cuantificadas en 20.254 euros.

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