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libreria, nazismo

La Audiencia rebaja a siete meses la condena al dueño de la librería xenófoba Europa

Archivado en:
sucesos, justicia, libreria, cataluña
EFE
Actualizado 05-03-2008 15:15 CET

Barcelona.-  La Audiencia de Barcelona ha condenado hoy a siete meses de prisión al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, por un delito de genocidio por distribuir publicaciones que justifican el Holocausto nazi, rebajando así la condena de dos años dictada en 1998 por un Juzgado barcelonés.

(EFE)

La Audiencia de Barcelona ha condenado hoy a siete meses de prisión al propietario de la librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, por un delito de genocidio por distribuir publicaciones que justifican el Holocausto nazi, rebajando así la condena de dos años dictada en 1998 por un Juzgado barcelonés.

La sentencia, emitida hoy por la Audiencia, revoca la resolución penal de noviembre de 1998 que condenó a Pedro Varela Geiss a cinco años de prisión y le absuelve del delito de discriminación, odio o violencia hacia una comunidad que se le había impuesto porque ha prescrito.

Asimismo le rebaja la pena por el delito de genocidio -que no prescribe-, por el que fue condenado a dos años por negar el Holocausto, hasta siete meses por la dilación en todo el proceso judicial, por lo que Varela, ex presidente del grupo nazi Cedade, no deberá ingresar en prisión.

La sentencia destaca que, a causa del largo procedimiento judicial de nueve años de duración, Varela no ha podido disponer de su pasaporte y, por tanto, no ha podido salir del territorio español, lo que los magistrados consideran que es "una limitación importante de un derecho fundamental, como la libertad deambulatoria".

La Audiencia de Barcelona celebró en enero de 2008 una vista de la apelación presentada por Varela contra la sentencia condenatoria de un Juzgado penal de Barcelona, en la que la Fiscalía mantuvo la petición de tres años de prisión, a los que ya fue condenado Varela, por un delito de incitación al odio racial.

No obstante, el fiscal pidió la absolución por el delito de negación del Holocausto, por el que también fue condenado en primera instancia a dos años de prisión, después de que el Tribunal Constitucional (TC) afirmara que la negación del genocidio no es un delito.

La sentencia del TC de finales de 2007 determinó que es inconstitucional la inclusión de la negación del Holocausto dentro del delito de genocidio contemplado en el Código Penal, al estimar que vulnera el derecho a la libertad de expresión, por lo cual mantiene únicamente como delito la justificación o difusión del genocidio.

No obstante, en la sentencia emitida hoy, los magistrados de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona consideran que, en este caso, se debe aplicar el delito de genocidio, ya que consideran "constitucionalmente legítimo" castigar penalmente "conductas que, aun cuando no resulten claramente idóneas para incitar directamente a la comisión de delitos como el genocidio, sí suponen una incitación indirecta a la misma".

Esa incitación a la discriminación, odio o violencia es lo que precisamente permite "en términos constitucionales" tipificar como delito la justificación pública del genocidio, por lo que, interpretada en este sentido -destaca la sentencia-, la norma punitiva resulta conforme a la Constitución.

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