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Inspección del CGPJ acusa al juez Tirado de "pasividad" y "dejación de funciones"

Archivado en:
sucesos, caso mari luz, andalucía
EFE
Actualizado 04-04-2008 16:31 CET

Madrid.-  El servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que Rafael Tirado, el juez de Sevilla que no ordenó ejecutar la sentencia que condenaba por abusos a su hija al detenido por la muerte de la niña Mari Luz Cortés actuó con "pasividad" y con "dejación de funciones".

Así lo indica la Inspección en un informe en el que propone a la comisión disciplinaria abrir un expediente al titular del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, por una falta muy grave de desatención del artículo 417-9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que puede ser castigada con la suspensión, el traslado forzoso o la separación de la carrera judicial.

"Dada la pasividad del magistrado-juez titular, la dejación de funciones y la ausencia de control de la actividad desarrollada por los funcionarios del juzgado, puede concluirse que pudo incurrir en conducta susceptible de reproche disciplinario", añade el texto elaborado por el jefe de la Inspección, José María Gil Sáez.

En este informe, que será estudiado por la comisión disciplinaria el próximo lunes, Inspección también propone archivar la investigación abierta al juez de la Audiencia de Sevilla Javier González, que tardó casi tres años en confirmar la sentencia dictada por Tirado, porque la falta muy grave de desatención en la que podría haber incurrido ha prescrito.

El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor y cuenta con otra condena de dos años de cárcel que dictó el juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla en diciembre de 2004 por agredir sexualmente a otra menor.

La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla en diciembre de 2005.

Para Inspección desde que se celebró el juicio y hasta la remisión de las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para resolver los recursos interpuestos la tramitación del asunto fue suficientemente ágil, pero no ocurrió lo mismo una vez que fue devuelta la causa de la Audiencia al juzgado de lo Penal número 1.

Inspección cree que "como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones en la tramitación de la ejecutoria la demora ha sido de dos años, dos meses y nueve días".

Según añade, en un primer momento la actividad de Tirado fue correcta, ya que una vez recibida la sentencia firme dictó el auto adecuado para iniciar la ejecución de la misma, pero a continuación no existió "ninguna actividad -profesionalmente exigible- de supervisión y control de resto de los actos procesales necesarios para obtener la plasmación de lo por él decidido".

Tirado ha alegado excesiva acumulación de asuntos, así como que la funcionaria que llevaba el caso estuvo de baja.

Para el servicio de Inspección "la ausencia de dación de cuenta por la secretaria judicial (...) -sin perjuicio de su valoración disciplinaria por quien corresponda- no exonera de la obligación profesional del juzgador del deber de supervisión y control del estado de la ejecución de la sentencia".

Respecto a la actuación de Javier González dice que el lapso temporal entre la deliberación de la causa y el dictado de la sentencia fue de dos años y siete meses, pero su conducta antijurídica dejó de existir en 2005.

El Servicio de Inspección igualmente propone el archivo de la investigación respecto de la que fue magistrada del juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla Esperanza Jiménez al considerar que "no ha existido irregularidad alguna que pueda serle reprochada.

Además, propone la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio de Justicia y a la Junta de Andalucía "en orden a que valoren las conductas de los funcionarios intervinientes sometidos a su potestad disciplinaria".

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