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tribunales, caja alcoy

Condenados el ex director y la ex subdirectora de la Caja de Crédito de Alcoy a más de 5 años de prisión

EFE
Actualizado 10-04-2008 16:17 CET

Alicante.-  La Audiencia de Alicante ha condenado al ex director de la Caja de Crédito de Alcoy Jesús Llopis Ferrer y a la ex subdirectora Mercedes Llopis Candela a penas que suman más de 5 años de prisión por un delito de insolvencia punible, y les obliga a pagar indemnizaciones por valor de entre 2,6 y 2,8 millones de euros.

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante absuelve, en la sentencia hecha pública hoy, tanto al ex director como a la ex subdirectora del delito de apropiación indebida, y a los otros ocho procesados de todos los delitos que se les imputaban.

El juicio por la quiebra fraudulenta de la Caja de Crédito de Alcoy, que afectó a más de 1.500 afectados por un montante de 3,7 millones de euros, se celebró en la Audiencia de Alicante entre el 22 de enero y el 13 de febrero.

La sentencia considera probado que los órganos de administración de la entidad, constituida en 1987, realizaron actos que dieron lugar a una crisis económica y a una insolvencia, que condujeron a la solicitud de suspensión de pagos en 1993 por ser su activo inferior a su pasivo en cerca de 750.000 euros.

El juez atribuye la bancarrota a la actuación de los órganos de la caja, que "concedieron préstamos y créditos con insuficientes garantías, concentraron riesgos en grupos familiares, renovaron créditos de personas que no habían pagado los anteriores, no ejercitaron en muchas ocasiones acciones judiciales para el cobro de impagados e incurrieron en diversos defectos en la contabilidad".

Según el fallo, el ex director general y la ex subdirectora tenían delegadas las facultades para otorgar prestamos y, aunque el Consejo Rector debía supervisarlas, este control se hacía "de manera superficial" y no siempre se le informaba sobre ellas.

Como fundamentos de derecho, el Tribunal subraya que los informes y documentos unidos a la causa acreditan que la Caja obtuvo pérdidas en la practica totalidad de los ejercicios, así como la suspensión de pagos alcanzada, su insolvencia, su calificación como fraudulenta y la declaración de quiebra.

De hecho, la Sala califica la situación de "crisis económica", especialmente entre octubre de 1992 y junio de 1993.

A pesar de ello, el Tribunal desgrana un conjunto de operaciones que aprobó la dirección de la entidad "contrarias a la racionalidad del negocio y jurídicamente reprobables".

Entre éstas, destaca el hecho de que el entonces director, a pesar de los problemas económicos, dio instrucciones a Mercedes Llopis -sobrina de éste- para que autorizara un descuento comercial de 72.000 euros al acusado Jesús Lidiano Llopis, su hijo y empleado de la Caja.

Asimismo, el día anterior a la presentación de la suspensión de pagos, Llopis Ferrer autorizó un préstamo a su hijo por importe de unos 52.000 euros, a pesar de que adeudaba más de 28.000 euros.

Por los mismos días, entre octubre de 1992 y junio de 1993, Llopis Ferrer autorizó un préstamo de 60.000 euros a un usuario, quien ya adeudaba cerca de 72.000 euros, y autorizó un préstamo de 30.000 euros a una empresa participada por su nuera y su cuñada "sobre la base de un balance".

Por ello, los magistrados entienden que las conductas relatadas son contrarias a la gestión ordenada del negocio, pues en muchas ocasiones "la solvencia" del cliente era admitida a través de "informaciones verbales y sin constatación del patrimonio".

Estas operaciones, entre otros resultados, causaron "graves y directos perjuicios a los socios de la entidad, que perdieron sus inversiones en participaciones sociales".

Por todo ello, la Audiencia condena al ex director a una pena de 3 años y 11 meses de prisión y a una multa de cerca de 3.000 euros por el delito de insolvencia concursal punible, al tiempo que lo absuelve del delito de apropiación indebida.

Asimismo, condena a la ex subdirectora, a la que también absuelve de este último delito, a 2 años y 11 meses de prisión y a una multa de más de 2.000 euros por insolvencia punible.

Ambos deberán indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a los afectados con una cantidad que deberá ser fijada en ejecución de sentencia y que rondará entre los 2,6 millones y los 2,8 millones de euros.

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