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Cuando la vivienda garantiza la jubilación

Por MARI LUZ PEINADO (SOITU.ES)
Actualizado 17-04-2008 10:57 CET

Que hay pensionistas que no llegan a fin de mes no es nada nuevo. Y que la vivienda es el bien más valioso de los españoles, tampoco. De la unión de estas dos verdades nacen productos que permiten a los más mayores completar su pensión aprovechando el valor de sus casas. Las pensiones hipotecarias y las hipotecas inversas toman cada vez más protagonismo, entre otros motivos, por la subida de los precios de la lista de la compra.

iStockphoto

Los mayores aprovechan el valor de su casa para completar su pensión

El público al que se dirigen estas fórmulas está muy definido: mayores de 65 años, jubilados, con una pensión suficiente pero no abundante y que cuentan con una vivienda en propiedad. La salud es un factor clave para entender el desarrollo de este mercado. Por un lado, el aumento de la esperanza de vida y el buen estado de salud de las nuevas generaciones de mayores llevan a que éstos quieran disfrutar de su jubilación y necesiten unos ingresos extra. Por otra parte, muchos pensionistas necesitan cuidados adicionales imposibles de pagar con lo que ingresan.

Ante esta situación las hipotecas inversas y las pensiones hipotecarias aparecen como una alternativa. Sin embargo, como indica Mar Villa, directora de Marketing y Comunicación de Grupo Renta Vitalicia Mayores, "el principal inconveniente que han encontrado estas opciones en España es el apego cultural a la herencia, puesto que socialmente se veía mal dejar a los herederos sin las propiedades". Pero ¿en qué consisten exactamente y cuáles son las diferencias?

La cuestión de mantener la propiedad

Las pensiones hipotecarias son mensualidades que una entidad concede a los dueños de una vivienda a cambio de su propiedad. Cuando se contrata este producto, las empresas pasan a ser propietarias del inmueble y pagan una cuota mensual a los antiguos dueños que dependerá de su edad, su esperanza de vida, el valor de la vivienda... Los beneficiarios pueden optar por obtener una renta elevada durante las mensualidades acordadas o una pensión más modesta de manera vitalicia.

Las personas que contratan estos productos pueden seguir en la casa hasta que acabe el plazo acordado o hasta su fallecimiento. Desde Vitaliza, empresa especializada en el sector, se indica que una de las grandes ventajas de este producto es que los propietarios pueden despreocuparse totalmente de los gastos de la casa. En efecto, al desprenderse de la propiedad, los gastos derivados de ésta (impuesto de bienes e inmuebles, comunidad de vecinos) correrán a cargo de la empresa.

Pese a que estos productos ya tienen experiencia en nuestro país, las hipotecas inversas están experimentando un gran crecimiento gracias a que a finales de 2007 se reformó la ley que las regula. Esta reforma ofrece ventajas fiscales a los contratantes de estas hipotecas,

Sólo los bancos pueden llevar a cabo hipotecas inversas pero la principal diferencia respecto a las pensiones hipotecarias es que los dueños de las viviendas siguen manteniendo la propiedad. En el momento de su fallecimiento, los herederos tienen que hacer frente a la deuda que sus progenitores han adquirido con el banco. Para ello pueden optar por vender la casa y devolver el dinero al banco o hacerse cargo de la deuda.

Según Mercedes Gracia, del departamento de financiación, innovación y calidad de Ibercaja, "lo que permite la hipoteca inversa es obtener las ventajas de la pensión hipotecaria pero con la posibilidad de que los herederos conserven la vivienda".

Aunque exista regulación al respecto, hay un amplio margen de condiciones sobre estos productos. En algunos casos los beneficiarios pueden disponer de una cantidad inicial, que se les descontará de las mensualidades. La edad a partir de la cuál se pueden solicitar también varía aunque 65 años es el minimo.

Desde la Unión de Consumidores Españoles (UCE) se ve con buenos ojos las hipotecas inversas tras la regulación de 2007. Los posibles riesgos surgen cuando los propietarios contratan estos servicios por un periodo determinado y fallecen después de este plazo. La mayoría de las entidades que contratan estos servicios ofrecen un seguro obligatorio que les permitirá seguir cobrando la mensualidad acordada de manera vitalicia. Sin embargo, si no se contrata este tipo de seguros, los propietarios tendrán que hacer frente a la deuda contraída con el banco.

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Comentarios destacados

esta bien eso de las hipotecas inversas, siempre y cuando sean de manera vitalicia y no se quede un señor en la calle porque viva mas de 90 años. +

por Anónimo el 15/04/2008 a las 22:35
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