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campaña renta

Comienza el plazo de solicitud de la cita previa para confeccionar la declaración de la Renta

EFE
Actualizado 17-04-2008 07:41 CET

Madrid.-  Desde hoy y hasta el próximo 27 de junio se puede solicitar la cita previa para confeccionar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2007.

(EFE)

Oficina de la Delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid.

Esta petición se puede realizar por internet (www.agenciatributaria.es), por teléfono en el 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas), y en el 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con unos límites determinados.

Así, por rendimientos íntegros del trabajo, con carácter general, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.

También cuando sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

Asimismo, el límite se establece en 10.000 euros brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.

También cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial, cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención y cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

En cuanto a los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, el límite total no debe superar los 1.600 euros brutos anuales.

El límite conjunto de las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, es de 1.000 euros brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro-empresa, la deducción por doble imposición internacional.

También la deberán presentar los que quieran beneficiarse por las reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

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