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juicio, san rosendo

Condenado a 5 años de cárcel el presidente de la Fundación San Rosendo y ocho meses de multa para el notario

EFE
Actualizado 18-04-2008 16:19 CET

Ourense.-  El presidente de la Fundación San Rosendo, el sacerdote Benigno Moure, ha sido condenado a cinco años de prisión por el delito de apropiación indebida y a devolver, junto con la fundación, 573.673 euros, mientras que el notario Alejo Calatayud debe pagar 8 meses de multa por falsificación, según una sentencia de la Audiencia Provincial.

La denuncia que originó el juicio -celebrado los días 2 y 3 de abril- fue presentada por el heredero legal y sobrino de un matrimonio anciano que residía en O Carballiño y que fue ingresado en el año 1988 en el geriátrico "Os Gozos" de la fundación San Rosendo en el municipio de Pereiro de Aguiar.

Cuando la anciana falleció en 2003 el capital heredado de su marido -fallecido cuatro años antes- en dinero y propiedades, estaba en cuentas de la fundación San Rosendo, según la sentencia a la que tuvo acceso Efe.

En la sentencia, el tribunal considera probado que los ancianos ingresaron en el geriátrico por mediación se los Servicios Sociales de O Carballiño "ante la imposibilidad de atenderse por sí mismos y administrar su persona y bienes" ya que él tenía Alzheimer y ella una demencia senil incipiente con trastornos del comportamiento, según el informe médico del ingreso en el geriátrico.

Según la sentencia, el matrimonio tenía un "significado patrimonio inmobiliario y un importante capital en dinero" en la sucursal de Banesto y cuando el director bancario quiso proponer a los titulares opciones para rentabilizarlo tuvo que contactar con Benigno Moure "que controlaba personalmente las visitas".

Moure dijo al agente bancario que la fundación se hacía cargo de la administración y gestión del patrimonio de los ancianos y "surgió la idea" de hacer figurar a Moure como "autorizado" en las cuentas bancarias "lo que la anciana María Covela aceptó asintiendo con la cabeza y firmando", según el texto.

Tras fallecer el marido, el estado de la anciana motivó en 1999 que la fundación pidiese a la Fiscalía su incapacitación legal que fue decretada en noviembre de 2001 con el nombramiento como tutor de su sobrino y único heredero César Vázquez Romero.

Hasta entonces, según la sentencia, Moure estaba convencido de que María Váquez Covela carecía de herederos y para transferir "ilícitamente" todo su patrimonio a la fundación San Rosendo, "actuó como poseedor de sus bienes inmuebles y con la facilidad que le daba figurar como autorizado en las cuentas".

El tribunal consideró que Moure "se aprovechó del deterioro progresivo e irreversible de la capacidad intelectiva de la anciana y transfirió a cuentas de la fundación 495.758 euros y cargó gastos, sin soporte documental, por valor de otros 37.433 euros".

En relación a casas y fincas, según la sentencia, Moure convenció a María para que firmase un contrato privado de venta de su piso de O Carballiño y otros bienes "prevaliéndose del deterioro psíquico de la anciana y sin intención de abonarle dinero alguno" y luego, cuando ya era legalmente incapaz, hizo documento público de venta.

Además, según la sentencia, el sacerdote que preside la fundación "se arrogó la condición de dueño" de unas 60 fincas y las vendió en dos lotes por un total de cuatro mil euros.

El Tribunal condena al sacerdote a cinco años de prisión por el delito continuado de apropiación indebida si bien le absuelve de los de estafa y falsedad documental imputados tanto por el Fiscal como por la acusación particular.

En relación al notario Alejo Calatayud, el tribunal considera que la escritura pública de la venta del piso de O Carballiño se hizo en dos lugares y momentos diferentes, uno de ellos el geriátrico en el que estaba la anciana "y sin desplegar un mínimo proceso indagatorio de su estado mental como vendedora, ya incapacitada legalmente".

El notario, según el Tribunal, autorizó la escritura sin hacer constar que se firmaba en lugares y momentos distintos pero sí plasmó que la vendedora tenía capacidad legal para formalizar el documento.

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