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El Gobierno aprueba por Decreto-Ley la conducción urgente de agua de Tarragona a Barcelona

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política
EUROPA PRESS
Actualizado 18-04-2008 17:15 CET

MADRID.-  El Consejo de Ministros aprobó hoy una Decreto-Ley de medidas excepcionales y urgentes que regula la conducción urgente de agua de Tarragona a Abrera, para abastecer a Barcelona a partir de Otoño, en caso de que persista la sequía. Las obras tendrán un coste de 180 millones de euros, con cargo a la Disposición Tercera del Estatuto catalán, es decir, a los Presupuestos Generales del Estado, y tardarán seis meses.

EP (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy una Decreto-Ley de medidas excepcionales y urgentes que regula la conducción urgente de agua de Tarragona a Abrera, para abastecer a Barcelona a partir de Otoño, en caso de que persista la sequía. Las obras tendrán un coste de 180 millones de euros, con cargo a la Disposición Tercera del Estatuto catalán, es decir, a los Presupuestos Generales del Estado, y tardarán seis meses.

"Explicaré con cinco puntos y de manera sencilla, gráfica y contundente la decisión del Gobierno para evitar prejuicios y falsedades que crispan y enfrentan a unos españoles con otros", dijo en la rueda de prensa posterior al primer Consejo de Ministros ordinario de la nueva Legislatura.

De la Vega señaló que se trata de atender una "solución de emergencia", dado que si persiste la sequía y no se actúa, cinco millones de barceloneses se quedarán sin agua para beber y sería "irresponsable" no actuar por parte del Gobierno. "Hemos encontrado la mejor solución, que no es otra que la de conducir el agua que llega a Tarragona, primero hasta Abrera, para luego incorporarse a Barcelona, sin que haya que extraer ni una gota más del río Ebro, ya que el caudal queda exactamente como esta ahora", aseguró.

INTENTAR "HUMILLAR" A BARCELONA

Precisamente, la ausencia de impacto sobre el caudal fue el segundo aspecto que destacó, junto con la ausencia de impacto ambiental de la tubería, que discurrirá paralela a la AP-7; así como el carácter "temporal" hasta la puesta en funcionamiento de la desalinizadora de El Prat, en junio de 2009; y el hecho de que ya se ha realizado en otras territorios con anterioridad, como Valencia o Benidorm. En este sentido, aseguró que es "lamentable" que se intente humillar a Barcelona con algo que ya tiene Valencia.

"No estamos hablando de un trasvase (quinto punto) sino de una conducción de agua, y así de claro queda reflejado en el informe de la Abogacía del Estado", sentenció. El texto, según comentó detalla que la medida es de "extrema necesidad", "no es un trasvase" y es "perfectamente constitucional". Así, se mostró convencida de que cualquier informe jurídico, como el que ha requerido el Gobierno de Aragón, llegará a las mismas conclusiones.

La vicepresidenta primera también recalcó que la ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, ha hablado sobre esta materia con los presidentes de Cataluña, Valencia y Aragón y ha llamado al de Murcia, que no ha contestado. Además, avanzó que Espinosa se reunirá mañana en Madrid con todos los consejeros responsables en esta materia para abordar el acuerdo y que ha convocado también a la confederación de comunidades de regantes del río para tratar la cesión de derechos de uso y alcanzar un acuerdo.

'NO' A TODAS LAS GUERRAS, TAMBIÉN LA DEL AGUA

Más allá de esta solución concreta, insistió en que el Ejecutivo dice 'no' a todas las guerras, en relación a la batalla por el agua, y apeló al diálogo para buscar entre todos una solución permanente al problema "estructural" del agua en España.

En el peor de los escenarios, Barcelona se enfrentará a un déficit hídrico a partir de otoño de 3,9 hectómetros cúbicos, por lo que el Decreto-Ley tratará de evitar durante nueve meses las restricciones de agua de boca, que afectarían a los cinco millones de habitantes abastecidos por el Sistema Ter-Llobregat, según informa el Ministerio de Medio Ambiente en un comunicado.

El acuerdo contempla la optimización de los caudales ya regulados en la Ley de 1981 sobre actuaciones en materia de agua de Tarragona. "La cuantía de los caudales necesarios para atender la presente situación de emergencia, coincide con los caudales no utilizados, según esta Ley, por lo que, según Medio Ambiente, resulta posible su reasignación coyuntural a través de dos medidas", añade Medio Ambiente.

La primera consiste en una ampliación del ámbito territorial de la Ley 1/1981 al Sistema de Abastecimiento Ter-Llobregat, que sirve a las poblaciones afectadas por esta situación de emergencia. La segunda establece que las infraestructuras de conexión podrán ser utilizadas para los contratos de cesión de derechos de agua regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001), formula ya utilizada en los intercambios de las preexistentes interconexiones Tajo-Segura y Negratín-Almanzora.

LÍMITE: 4m3/S

Estas dos vías de aportación de agua al Sistema Ter-Llobregat estarán vigentes mientras dure la situación de emergencia, sin superar en ningún caso el actual límite cuantitativo de 4m3/segundo de caudal máximo, fijado por la Ley 18/1981, y sin efectuar ningún trasvase adicional desde la cuenca del Ebro a las cuencas internas de Cataluña.

Los caudales autorizados en este Real Decreto-Ley no podrán utilizarse en ningún caso para otros fines o ámbitos territoriales distintos a los municipios afectados por la sequía en la provincia de Barcelona. Tampoco podrán alterar el régimen de explotación y aprovechamiento de los volúmenes efectivamente utilizados en todo momento por el Consorcio de Aguas de Tarragona.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, directamente o a través de la entidad pública o privada que la misma determine, podrá adquirir derechos al uso de agua a usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, siempre que los cedentes sean concesionarios o titulares de algún derecho privativo del agua destinada a regadíos y usos agrarios y que formen parte de las comunidades de usuarios pertenecientes a esta Demarcación, previo informe preceptivo.

La suma de volúmenes que podrán derivarse no podrá superar el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previsto en la Ley 18/1981 o el volumen máximo de cincuenta hectómetros cúbicos anuales. Como viene sucediendo, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro el control de la derivación de aguas regulada en el Decreto-Ley.

Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: el transcurso de un mes desde la entrada en pleno funcionamiento de la planta desalinizadora del Área Metropolitana de Barcelona o la superación de la situación de emergencia que ha motivado este acuerdo.

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