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La Audiencia Nacional ordena a Marlaska la reapertura de la causa sobre la identificación de los cadáveres

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política
EUROPA PRESS
Actualizado 29-04-2008 15:09 CET

MADRID.-  La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó hoy al juez Fernando Grande-Marlaska la reapertura de la causa sobre la identificación de 30 de los 62 militares que fallecieron en el accidente del avión Yakovlev-42, al considerar que los cuerpos "fueron erróneamente identificados y la trascendencia jurídica de las inexactitudes" podría constituir "un ilícito penal".

EP (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó hoy al juez Fernando Grande-Marlaska la reapertura de la causa sobre la identificación de 30 de los 62 militares que fallecieron en el accidente del avión Yakovlev-42, al considerar que los cuerpos "fueron erróneamente identificados y la trascendencia jurídica de las inexactitudes" podría constituir "un ilícito penal".

El auto de la Sala, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, ordena la continuación de la causa por un delito de falsedad documental respecto al general médico Vicente Navarro, que se encargó de elaborar la lista de los 62 fallecidos; y a los dos oficiales médicos que redactaron los informes de necropsia, el comandante José Ramírez y el capitán Miguel Saéz.

Sin embargo, se excluye de este procedimiento al general del Ejército del Aire José Antonio Beltrán, que dirigió la comisión militar responsable de las identificaciones y la repatriación de los cuerpos, y que fue imputado por los familiares de las víctimas.

En la vista de apelación, que se celebró el pasado 15 de abril, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Fernando Burgos, solicitó la reapertura de la causa, archivada por Grande-Marlaska el 22 de noviembre de 2007, al entender que los mandos militares incurrieron en "dolo falsario" porque realizaron las identificaciones de forma "arbitraria" y a sabiendas de que eran "incorrectas".

El accidente del Yakovlev-42, que tuvo lugar en Trabzon (Turquía) el 26 de mayo de 2003, provocó la muerte de 62 militares españoles que regresaban de su misión en Afganistán, en lo que significó la mayor catástrofe de las Fuerzas Armadas españolas en tiempos de paz.

CUESTIÓN PENDIENTE DE JUICIO

La resolución de la Sala defiende la necesidad de alcanzar la "certeza" de que los hechos investigados no tenían "tacha alguna de antijuricidad". "Los juicios sobre la relevancia penal de los certificados erróneos en cuanto a la identificación de los fallecidos y sus restos mortales denotan una cuestión compleja que ha de ser solventada en el acto del juicio", señala.

En su auto de archivo, Grande-Marlaska indicaba que este caso no guardaba "relevancia jurídico-penal" aunque sí "daños morales" para las familias de las víctimas porque los certificados de defunción recogían de manera correcta la existencia de fallecimiento y su causa.

No obstante, la Sala defiende que los certificados no sólo deben recoger "la defunción de una persona, el día y el lugar del fallecimiento", sino también "la identidad de los restos cadavéricos" porque estos "fundan el tránsito de la vida a la muerte y sólo a través de esa identidad se puede declarar la definitiva desaparición de una persona en el orden natural y en todos los órdenes, incluidos los que configuraban su corporeidad".

CONDUCTAS SANCIONABLES

En el caso del general Navarro, al que la Fiscalía acusa de asignar las 30 identidades que no habían sido atribuidas a ningún cuerpo cuando los restos llegaron al aeropuerto de Torrejón de Ardoz, el auto sostiene que no cumplimentó los certificados de defunción utilizando los documentos de identidad de los fallecidos ni el reconocimiento del cadáver por terceras personas, sino que se limitó a escribir junto a sus nombres la mención "conozco de ciencia propia".

Esta conducta, según los magistrados de la Sección Tercera, podría constituir un delito de "falsedad documental por imprudencia grave", castigado con una pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Los magistrados Alfonso Guevara, María de los Ángeles Barreiro y Clara Eugenia Bayarri también consideran que en el actual momento procesal no es posible "excluir la imputación a título doloso más cercana al dolo eventual", lo que supondría que "el funcionario público habría creado un riesgo previsible para el bien jurídico protegido que debería haber conocido sin actuar con la debida diligencia".

En cuanto al comandante Ramírez y el capitán Sáez, el auto establece que "aunaron sus esfuerzos por su condición de médicos en las tareas de identificación de los cadáveres", y concluye que "por su presencia activa en el lugar examinando los cuerpos tanto en lesiones como constatando cualquier objeto útil para su identificación no es oportuno apartarles en este momento de la causa".

Aunque atribuye las actuaciones de los dos oficiales médicos al "encargo" del general Navarro, la Sala entiende que no se puede eximir a éste de responsabilidad porque "la falsedad resultante no exige la realización de propia mano". "No es preciso que el acusado haya realizado la conducta mutatoria de la verdad, ya que puede mediar colaboración o cooperación que también es reprochable penalmente", añade.

La Sala aparta de la causa al general Beltrán porque ninguno de los tres oficiales imputados refirieron su presencia durante el examen que se realizó a los cuerpos en la lonja donde estuvieron depositados. Su única participación se limitó a firmar el acta de entrega de los cadáveres y coordinar los trabajos necesarios para la recuperación de los restos, actos que los magistrados no consideran suficientes para incriminarle.

Grande-Marlaska también archivó en junio de 2007 la causa relacionada con la contratación del avión, aunque la Sala de lo Penal le obligó en noviembre de ese año a reabrir la investigación. A raíz de esta actuación han declarado en su despacho una docena de testigos, entre ellos el ex ministro de Defensa Federico Trillo, que atribuyó la operación al Estado Mayor Conjunto (EMACON).

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