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La Fiscalía de Sevilla recurre el fallo del TSJA por valorar "en abstracto" la vulneración de derechos fundamentales

EFE
Actualizado 08-05-2008 15:34 CET

Sevilla.-  La Fiscalía de Sevilla ha anunciado hoy un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula parte de los contenidos de la asignatura Educación para la Ciudadanía porque sólo valora "in abstracto" la vulneración de derechos fundamentales.

(EFE)

El TSJA andaluz reconoció el derecho de unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) a que su hijo no cursara la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC), ni sea evaluado.

El recurso indica que el fundamento del pronunciamiento del TSJA se ha basado en una valoración de "eventuales vulneraciones in abstracto de derechos fundamentales, pero sin haber incluido motivación alguna que haya puesto en conexión las alegadas vulneraciones con los derechos fundamentales" del padre recurrente.

Todo ello, continúa el recurso firmado por la fiscal jefe de la Audiencia de Sevilla, María José Segarra, "habida cuenta de que el recurrente matriculó a sus hijos en un centro privado que posee ideario católico, lo que implica que la asignatura cuestionada pueda ser impartida de acuerdo con dicho ideario".

El TSJA, en su sentencia del pasado 30 de abril, anulaba el desarrollo en Andalucía de los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales porque cree que existe una "ilícita invasión" en la ética, el derecho y la moral.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA consideraba que esos contenidos anulados "sobrepasan lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia" y "vulneran el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos".

La Fiscalía de Sevilla, sin embargo, considera que el TSJA "no aporta en su sentencia argumentación motivada que ponga en conexión la declaración de nulidad" de las órdenes de la Consejería de Educación que desarrollan la asignatura "con los derechos fundamentales que eran invocados por el recurrente".

El Ministerio Fiscal afirma que también están "vulnerados por errónea interpretación y aplicación" la jurisprudencia relacionada con los artículos de la Constitución que reconocen los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa y de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Además, agrega el recurso de la Fiscalía, el TSJA también ha vulnerado, en su fallo, el artículo 14 de la Constitución que consagra el principio de igualdad ante la Ley y de no discriminación.

La sentencia del TSJA fue emitida por el pleno de la sección de lo Contencioso con sede en Sevilla y contiene los votos particulares de dos de sus cinco magistrados, que creen que la asignatura "solo pretende transmitir los valores que inspiran nuestra Constitución", y por lo tanto es totalmente legal.

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