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El Defensor del Pueblo de Navarra rechaza la objeción de conciencia ante Educación para la Ciudadanía

Archivado en:
sociedad, educación, navarra
EFE
Actualizado 04-06-2008 15:38 CET

Pamplona.-  El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, ha dictado una resolución en la que no argumenta jurídicamente los motivos por los que no cabe la objeción de conciencia ante la asignatura de "educación para la Ciudadanía", de cuyo contenido dice además que se ajusta a la Constitución.

(EFE)

El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, ha dictado una resolución en la que no argumenta jurídicamente los motivos por los que no cabe la objeción de conciencia ante la asignatura de "educación para la Ciudadanía", de cuyo contenido dice además que se ajusta a la Constitución.

Enériz indica al respecto que la Constitución garantiza la libertad ideológica y religiosa, así como el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, pero este derecho "tiene límites".

Y entre ellos dice que está la propia educación como "servicio público de prestación obligatoria y gratuita en su nivel básico, y dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y de los derechos y libertades fundamentales".

Por tanto, añade la resolución, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, "no supone un pretendido derecho de los padres a disponer a su voluntad de los planes y de las materias de estudio" alegando, "sin más, razones morales, religiosas, filosóficas o ideológicas pues ello haría inviable cualquier plan docente".

Tras recordar la jurisprudencia dictada al respecto incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Enériz subraya que la Constitución reserva a los poderes públicos la homologación e inspección del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes y esto, junto al contenido primario del derecho a la libertad, "supone una dimensión prestacional del ejercicio del derecho a la educación integral".

Así "el derecho a la libertad religiosa de los padres tiene como límite el derecho de los menores a recibir una educación integral", precisa, y agrega además que son los poderes públicos los que "han de procurar la efectividad" del derecho y "hacerlo, además, para los niveles básicos de la enseñanza en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad".

El Defensor del Pueblo de Navarra destaca por ello que la enseñanza es una actividad reglada y corresponde a estos poderes públicos determinar los currículos de los distintos niveles, etapas, ciclos y grados, como ha hecho el Gobierno de Navarra con denso decretos sobre "Educación para la Ciudadanía" que "no suscitan duda alguna sobre su encuadre constitucional" pues la asignatura pretende "evitar que los efectos negativos de una secular ausencia de cultura democrática en España se sigan perpetuando".

Para Enériz la finalidad de la asignatura, "y a ella responde su contenido", es formar a los jóvenes "en valores éticos y democráticos" para comprender la realidad social en que viven, afrontar la convivencia y los conflictos "empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas", y ejercer la ciudadanía "contribuyendo a la construcción de la paz y la democracia, manteniendo una actitud constructiva, solidaria y responsable ante el cumplimiento de los derechos y obligaciones cívicas".

"La asignatura ofrece a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características esenciales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global", destaca.

Además para el Defensor "de ninguna manera subyace en su contenido una suerte de totalitarismo moral impuesto por el Estado, sino una defensa del pluralismo como valor del Estado social y democrático de Derecho, al tiempo que prima la objetividad y la pluralidad en la transmisión del conocimiento y de los saberes", unos contenido que según la Constitución "no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa".

Tras indicar que se trata de un "mandato" que "obliga a todos, poderes públicos y ciudadanos", Enériz puntualiza asimismo que la Constitución "no reconoce el derecho de los padres a la objeción de conciencia en el ámbito educativo" ni "tampoco se desprende ninguna dispensa del deber-función en que consiste la prestación del servicio público de educación por motivos de creencias religiosas o convicciones ideológicas".

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