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Una mujer se queda embarazada tras hacerse una ligadura de trompas

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sanidad
EUROPA PRESS
Actualizado 10-06-2008 14:35 CET

VALLADOLID.-  La vallisoletana que quedó embarazada tras una ligadura de trompas asegura que tiene miedo de volver a quedarse en estado y repetir la trágica experiencia vivida porque puede que la próxima vez "no lo cuente" aunque se muestra satisfecha con la sentencia del TSJCyL que la indemniza con 21.000 euros.

EP (EUROPA PRESS)

La vallisoletana que quedó embarazada tras una ligadura de trompas asegura que tiene miedo de volver a quedarse en estado y repetir la trágica experiencia vivida porque puede que la próxima vez "no lo cuente" aunque se muestra satisfecha con la sentencia del TSJCyL que la indemniza con 21.000 euros.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, acogiendo los argumentos de los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, condenó a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León al pago de la indemnización citada, más los intereses de demora, en favor de María Isidora de la Cuesta Santos.

La paciente, dio a luz mediante cesárea a su cuarta hija en el año 1994, cuando tenía 24 años y, aprovechando la intervención se sometió a una ligadura de trompas en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. De este modo, Isidora explicó en declaraciones a Europa Press que los facultativos le aseguraron que "no habría complicaciones, que podría hacer vida normal e incluso tener relaciones sexuales normales". Las posibilidades de un embarazo eran nulas porque no había riesgo.

Por ello, lo extraño del caso es que siete años después, en 2001, María Isidora se empezó a encontrar mal de salud. "Me encontraba fatal, muy mala", señaló, por lo que acudió al centro de salud, donde le diagnosticaron un embarazo.

"Me dieron la enhorabuena porque estaba ¡embarazada!", apuntó De la Cuesta, que en esos momentos sintió una "sensación de vacío completo" y el mido la invadió. Isidora le comentó a la médico que era imposible porque tenía una ligadura de trompas y "se quedó blanca". Inmediatamente, la mujer fue derivada al Hospital Clínico Universitario donde fue sometida a una intervención de urgencia.

El embarazo de Isidora fue extrauterino por lo que fue necesaria una rápida operación con el consiguiente peligro que ello supuso para su vida. Ésta sufrió la extirpación de la trompa derecha, donde se ubicó el embarazo ectópico, además de someterse a una nueva intervención de ligadura tubárica.

Antes de la operación, la paciente preguntó si podía desarrollarse el embarazo con normalidad. "Dijeron que era imposible y que el riesgo de muerte era muy alto", recordó la mujer.

FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE CONSECUENCIAS.

La sentencia establece que el documento de consentimiento suscrito por la paciente previamente a la intervención practicada en el año 1994, con la reseña de 'Información General para Intervención Quirúrgica', en ningún momento hacía constar particularidad alguna de las consecuencias de la intervención y, muy especialmente, de la posibilidad de quedar embarazada nuevamente, siendo ésta una posibilidad cierta, pese a la correcta realización de la intervención.

Con la técnica quirúrgica empleada existía la posibilidad de una recanalización tubárica, de la que nunca se informó a la paciente. Esta recanalización significa que se puede originar tanto un embarazo a término, como un embarazo ectópico, como finalmente acaeció, siendo ésta una complicación grave y potencialmente mortal.

Por tanto, considera el fallo que el documento suscrito por la paciente no es suficiente para entender cumplida la obligación de información que exige la ley, con la necesaria información sobre el riesgo a asumir por el paciente, sin que pueda obviarse tal circunstancia con el argumento dado por la administración demandada de que "si necesitaba mayor información y detalle de la recibida, es el propio paciente y sus familiares quienes debían haberla solicitado".

La sentencia declara que el documento aportado no cumple los requisitos exigidos para entender cumplidas las exigencias legales del consentimiento informado, entendiendo vulnerados los principios y jurisprudencia rectores, dándose por ello la responsabilidad de la administración y el derecho de la actora a ser indemnizada por ello.

DAÑOS MORALES.

La sentencia también acoge los daños morales causados. "Todavía hoy tengo miedo cuando se me retrasa la menstruación porque temo que me vuelva a pasar", añadió Isidora. El pavor es tal que la mujer teme por su vida:"¿Y si este viaje no me cogen a tiempo coja a tiempo y fallezco?".

Asimismo, la vallisoletana recordó que cuando los hechos sucedieron dejó de ser madre. "Estuve durante seis meses que no era persona. Me metí en mi mundo y me aparté a mis hijos y de mi marido en todo. No quería saber nada de ellos porque cierta parte de mí era culpable por haber perdido un niño", lamentó.

Finalmente, De la Cuesta manifestó que se siente satisfecha con la sentencia porque no denunció al médico por el dinero, sino por "tener la razón". Así, se ha demostrado que "los que hicieron mal su trabajo fueron ellos" y después de siete años se ha sabido que fue "un error médico".

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