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consejo gobierno

Los mayores de 50 años podrán adoptar un menor si no les separan más 44 años en el País Vasco

EFE
Actualizado 17-06-2008 17:41 CET

Vitoria.-  El Gobierno Vasco ha aprobado hoy un decreto para regular los procesos de adopción en el cual se elimina el tope de edad de 50 años para adoptar aunque sí establece que entre los padres y el menor no podrá haber más de 44 años de diferencia.

(EFE)

El Gobierno Vasco ha aprobado hoy un decreto para regular los procesos de adopción en el cual se elimina el tope de edad de 50 años para adoptar aunque sí establece que entre los padres y el menor no podrá haber más de 44 años de diferencia.

Según datos del Gobierno Vasco, en Euskadi cada año se producen 300 nuevas adopciones, la mayoría de menores extranjeros, y el número de menores adoptados que viven con familias vascas ronda los 3.400.

El decreto aprobado por el Ejecutivo autonómico regula la actuación que deberán seguir las diputaciones forales, que son las responsables en materia de gestión de la adopción de menores.

El consejero de Asuntos Sociales, Javier Madrazo, ha comparecido tras el Consejo de Gobierno para explicar los detalles del decreto.

Una de las principales características de la nueva regulación es que elimina el tope de 50 años para adoptar. Además, garantiza que los procesos de adopción serán iguales en los tres territorios.

Los requisitos de edad para adoptar se equiparan a los de Cataluña y Valencia, donde tampoco se exige una edad máxima a partir de la cual no se puede adoptar un menor.

Esta medida se ha adoptado en vista de que la edad de las parejas y familias monoparentales que solicitan adoptar cada vez es mayor.

No obstante, sí que se exigirá una edad máxima de diferencia entre los padres y el menor. Hasta ahora, esta edad no podía sobrepasar los 42 años, a partir del decreto, el límite serán 44 años.

No obstante, Madrazo ha explicado que habrá una salvedad y esta diferencia de edad podrá ser superior cuando la persona solicitante o la pareja quiera adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales.

Es decir, a grupos de hermanos en reagrupamiento familiar, a menores con alguna discapacidad o problemas de salud especiales, a niños mayores de siete años y a menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.

Además, las solicitudes de adopción de menores con necesidades especiales tendrán carácter "preferente".

En cuanto a la idoneidad de las personas adoptantes, las diputaciones forales tendrán en cuenta la salud, los medios socio-económicos y la situación personal de cada solicitante.

En el caso de la adopción internacional, no será posible tramitar un mismo expediente en varios países a la vez, salvo que se produzca una paralización total de los procedimientos de adopción por un período de tiempo indefinido.

Además, cada Diputación foral deberá llevar un registro de adopciones.

Por otro lado, el consejero ha explicado que el decreto prima siempre el interés superior del menor, por encima del de los padres adoptantes, y ha señalado que los niños tendrán derecho a ser informados de su condición de adoptado y a ser tenidos en cuenta.

Así, aquellos menores tutelados por las diputaciones que tengan más de doce años deberán prestar su consentimiento a la adopción.

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