Madrid.- La Audiencia Nacional ha absuelto a dos jóvenes acusados de un delito de incendios terroristas por prender fuego a la estación de Euskotren de Rentería (Guipúzcoa) el 19 de septiembre de 2006 al considerar que no hay suficientes pruebas para culparles.
Instalaciones de la estación de Euskotren de Rentería que fueron incendiadas por dos personas a las que la Ertzaintza detuvo con posterioridad.
En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal que les juzgó el pasado 19 de junio en la Audiencia Nacional concluye que "no ha quedado suficientemente probado" que Pablo César Carral y Roberto Benito Domínguez fueran los autores materiales del incendio.
El tribunal considera que si bien ambos se encontraban a cien metros de la estación incendiada cuando fueron detenidos por la Ertzaintza y su vestimenta coincidía con la que, según la jefa de la estación, llevaban los presuntos autores (ropa oscura y sudaderas con capucha), estos indicios no tienen "suficiente entidad para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".
Añade el fallo judicial que, además, hay que tener en cuenta que los análisis de ADN y los practicados a las prendas que llevaban "no coinciden" con los restos biológicos hallados en el bidón de gasolina que se utilizó para el incendio y en otros elementos examinados.
También, subraya la sentencia, los dos acusados han mantenido la misma versión de que estaban a la salida del centro vecinal del barrio de Gastaño, que dista unos cien metros de la estación atacada.
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